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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Actualidad internacional.

TJUE resuelve que se puede limitar el trabajo portuario a trabajadores extranjeros dentro de un Estado miembro si su objetivo es garantizar la seguridad laboral y prevenir accidentes.

La normativa consultada no puede considerarse por sí sola desproporcionada o inadecuada, ya que persigue garantizar la seguridad en las zonas portuarias y prevenir los accidentes laborales.

14 de febrero de 2021

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoció una consulta en sede de petición de decisión prejudicial realizada por el Tribunal Constitucional de Bélgica, en donde se le preguntó si las normas de la Ley de Organización del Trabajo Portuario que limitan a las empresas extranjeras a contar solo con trabajadores reconocidos por el Estado se encuentran en conformidad al derecho a la libre prestación de servicios asegurado en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El conflicto surge luego que la sociedad Middlegate Europe fuera multada por contratar trabajadores extranjeros que realizaban labores portuarias sin el reconocimiento que exige la Ley de Organización del Trabajo Portuario. La sociedad presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional de Bélgica, acusando que la reserva del trabajo portuario a trabajadores extranjeros reconocidos por el Estado vulnera su derecho a la libertad de comercio y es contraria a la libertad de prestación de servicios que asegura el TFUE.

El Tribunal, respondiendo la consulta afirmó que si bien el TFUE asegura la libertad de prestación de servicios a empresas internacionales que quieran desarrollar actividades comerciales dentro de un Estado Miembro de la Unión Europea, los Estados están autorizados a realizar restricciones justificadas en razones de interés general. Precisó que la normativa consultada no puede considerarse por si sola desproporcionada o inadecuada, ya que persigue garantizar la seguridad en las zonas portuarias y prevenir los accidentes laborales, por lo que la normativa impugnada es compatible con las libertades que asegura el TFUE siempre que se basen en criterios objetivos y no discriminatorios que permitan a trabajadores portuarios de otros Estados desarrollar su actividad dentro de Bélgica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Asunto C-407-19.

 

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