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No se trata de circunstancia imprevisible para contratista

CS acogió recurso de casación en el fondo y rechazó demanda de cobro de pesos contra Municipalidad de Putaendo por obras extraordinarias en contrato.

La Municipalidad de Putaendo dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios,  condenando a la demandada a pagar una suma de dinero por concepto de aumento de obras y obras extraordinarias […]

5 de julio de 2012

La Municipalidad de Putaendo dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios,  condenando a la demandada a pagar una suma de dinero por concepto de aumento de obras y obras extraordinarias ejecutadas en el marco del contrato denominado “Saneamiento sanitario del sector El Llano de la comuna de Putaendo”.

En el arbitrio procesal de nulidad sustancial se denuncia como infringidos los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, al haberse desconocido lo pactado por las partes en el contrato de ejecución de obra y lo estipulado en las Bases Administrativas Generales de Propuesta y en las Bases Especiales de Propuesta, si el demandante no calculó o ponderó con exactitud la cantidad de roca a extraer de la cresta del cerro El Llano de Putaendo fue un error sólo imputable a su actuar.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, para lo cual distinguió, en primer término, entre los gastos por mayores obras ejecutadas no contempladas en el proyecto, cuyo pago fue reconocido por la demandada, y aquellos derivados del aumento de precio por obras ejecutadas debido al cambio en la configuración del terreno, siendo que el primer ítem no puede estimarse objeto de discusión en el recurso de casación, pues se trata simplemente del pago de lo debido, de acuerdo a lo reconocido por la demandada, mientras que el segundo concepto exige revisar el sentido y alcance de las estipulaciones de contrato. En este sentido, el contrato previno una cláusula liberatoria de responsabilidad del mandante, por lo que “en principio el contratista no tenía derecho a cobrar indemnización por la circunstancia de cambio en la configuración del suelo”.

En coherencia con lo anteriormente expuesto, el máximo tribunal concluyó que el demandante no puede basarse en la existencia de un hecho imprevisible que le implicó un mayor costo, ya que la situación de alteración en las condiciones físicas del terreno “se encontraba regulada en el contrato administrativo de suma alzada y que los antecedentes del suelo eran conocidos por el contratista”, por lo que la sentencia recurrida incurre en un error de derecho consistente en el desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil.

En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema rechazó la demanda por estimar que el contrato sublite reviste el carácter de contrato a suma alzada y sin reajuste, por lo que “la pretensión relativa al pago de trabajos de excavación derivados de la errada tipología del suelo donde debían realizarse las obras no puede ser acogida en virtud de lo expresamente estipulado por las partes y en consideración a la naturaleza del contrato”. Sin embargo, se confirmó la sentencia de primer grado en lo relativo al pago de aumento de obras y obras extraordinarias que no se encontraban incluidas en el proyecto original y cuya deuda fue reconocida por la demandada, rubro que alcanza la suma de $20.170.827.

 

Vea el texto íntegro de la sentencia de casación.

 

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