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Despachado a Sala proyecto de ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.

El Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres está conformado por un conjunto de entidades públicas y privadas que se organizan de manera escalonada para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres.

25 de marzo de 2021

La Comisión de Hacienda del Senado aprobó el proyecto de ley que “Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.”

El proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional y corresponde a un mensaje que ingresó al Congreso en marzo de 2011.

La iniciativa crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el cual está conformado por un conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas a las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres. El sistema estará a cargo del Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual se encuentra integrado por once ministros de Estado, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, el General Director de Carabineros de Chile, el Director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y el Presidente Nacional de la Junta Nacional de Bomberos de Chile.

La norma contiene una sección de definiciones, establece cuales son las fases del “ciclo de riesgo de desastres”, prescribe cuales son los principios en la gestión del riesgo de desastres, contiene las funciones que tiene cada uno de los Comités, establece las facultades que tiene el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas y de Orden en las actuaciones de coordinación y ejecución de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y del Plan Nacional de Emergencia.

A su vez, crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, que es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres del país.

También establece los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, como la “Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y de los Planes para la Gestión Del Riesgo de Desastres, que es un instrumento que orienta las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres, para lograr una mejora permanente de su administración que contribuya al desarrollo sostenible del país en el corto, mediano y largo plazo. Este plan será elaborado por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y se someterá a la aprobación del Presidente de la República. Asu vez, contempla como instrumentos de gestión: el Plan Estratégico Nacional, Regional, Provincial y Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres, el Plan Nacional, Regional, Provincial y Comunal de Emergencia, los Planes Sectoriales para la Gestión de riesgo, los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo.

La Comisión aprobó el proyecto en votación y lo despachó para su discusión en Sala.

 

Vea texto íntegro del Boletín 7550-06 y siga su tramitación aquí.

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