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Pago de deudas por planilla.

CS acoge acción de protección en contra de Gendarmería por descuentos de remuneraciones.

“el tercero tiene derecho a instar por el pago, a exigirlo, requerirlo o demandarlo, pero dicho acreedor solo detenta una titularidad o un derecho sobre el crédito, en tanto que la titularidad de los trabajadores está vinculada a la reciprocidad que supone la remuneración por el trabajo prestado, derecho estricto que hace que esta prestación deberá ser enterada y hacerse en moneda de curso legal, sin más descuentos que aquellos estrictamente legales y los pactados accesoriamente con carácter voluntario hasta con un tope de un 15%”.

13 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de Gendarmería, por cuanto procedió a realizar descuentos de remuneraciones a un grupo de sus funcionarios; éstos consideraron que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, puesto que  se supera el límite contemplado en el artículo 96 de la Ley N° 18.834, estimando como vulneradas sus garantías constitucionales, en específico las del derecho a  la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
El organismo público solicitó su rechazo, alegando extemporaneidad y que los descuentos de remuneraciones corresponden a compromisos financieros adquiridos por el actor. Expone que con posterioridad, en octubre del año 2009, se emitió por el Contralor General de la República el Dictamen N° 57.424, que autorizó la deducción de sumas o porcentajes destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, limitándolos al quince por ciento de la remuneración mensual, y que en el año 2010 se emitió Dictamen N° 27.314, que expresamente impidió afectar los compromisos financieros contraídos con anterioridad a la dictación del dictamen N° 57.424.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal razonó que el límite de descuentos del artículo 96 de la Ley N° 18.834 “corresponde a una garantía de protección a la remuneración y busca resguardar la integridad de las remuneraciones de los servidores públicos, entendiéndose que los descuentos de sus emolumentos son excepcionales, de manera que todo aquel que no sea obligatorio, tales como impuestos, cotizaciones y aquellos establecidos expresamente por ley, son voluntarios, lo que significa que deben contar con una autorización expresa del funcionario respectivo y quedan sujetos al límite del 15% de la remuneración”.
Agregó que en cuanto a las deudas de los funcionarios, “el tercero tiene derecho a instar por el pago, a exigirlo, requerirlo o  demandarlo, pero dicho acreedor solo detenta  una titularidad o un derecho sobre el crédito, en tanto que la titularidad de los trabajadores está vinculada a la reciprocidad que supone la remuneración por el trabajo prestado,  derecho estricto que  hace que esta prestación deberá ser enterada  y hacerse  en moneda de curso legal, sin más descuentos que aquellos estrictamente legales y los pactados accesoriamente con carácter voluntario hasta con un tope de un 15%”.
Por lo anterior, concluye que la conducta recurrida “resulta contraria a la ley y se aparta de su texto la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, institución que no obstante estar actuando amparada en virtud de un dictamen emanado de la Contraloría General de la República, en la práctica lo hace aplicando una  distinción que no está prevista en la normativa legal vigente”, considerando vulnerado el derecho de propiedad sobre la remuneración.
El abogado integrante Emilio Pfeffer estuvo por rechazar la acción, considerando que, a su juicio, los recurrentes no se encuentran en el legitimo ejercicio de un derecho constitucional, que no es posible adoptar las medidas de protección solicitadas sin lesionar derechos de terceros de buena fe y, finalmente, que no puede considerarse arbitrario e ilegal el proceder del recurrido, si éste ajustó su actuar a los dictámenes de la Contraloría General de la República, al tratarse de actos propios de los recurrentes con pleno conocimiento de las normas legales involucradas. 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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