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Igualdad ante la ley, debido proceso y libertad de enseñanza.

TC declara inaplicable norma que le impide a la Universidad del Mar apelar resolución que decidió acreditarla por 3 años.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva y los Ministros García y Pozo.

9 de mayo de 2021

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 23, inciso primero, de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

El precepto declarado inaplicable establece, en lo que interesa, que “La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles, salvo que se trate de una institución que se encuentre en supervisión por el mismo. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión.”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, por el que la requirente, la Universidad Viña del Mar (UVM), impugna la Resolución de Acreditación Institucional de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), que resolvió no acoger el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución de Acreditación Institucional que decidió acreditar solo por 3 años a la Universidad.

Esta alegó que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, por establecer una desigualdad legal sustancial dado que mientras todos los administrados tienen derecho al “doble conforme”, la UVM ha sido privado de éste sin una justificación razonable y proporcional. En adición, se produce una discriminación arbitraria al notar que lo que le ha sido vedado a UVM (la posibilidad de recurrir, por vía de apelación, ante el CNED) sí se le permite a cualquier institución de educación superior a la que le sea denegada su acreditación institucional. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso y, en específico, el derecho a un justo y racional procedimiento, por restar injustificadamente un medio procedimental existente dejando a la entidad en un verdadero estado de indefensión. Finalmente, alega que se afecta la libertad de enseñanza, pues impacta en la autonomía de las instituciones de educación superior al privarle de una revisión administrativa idónea de una decisión tan crucial, como es aquella en que la CNA establece la cantidad de años por los que se otorga la acreditación institucional, lo que puede limitar severamente su capacidad de desarrollar su proyecto educativo.

La sentencia, que acoge la impugnación, explica que realmente lo que hace la norma jurídica cuestionada es impedir que el CNED escuche y conozca los antecedentes esgrimidos por la Universidad Viña del Mar para aspirar a mantener, al menos, el número de años de acreditación que obtuvo en el proceso anterior, pues al rebajársele en un año la acreditación institucional aumenta su riesgo reputacional, con los efectos perniciosos que aquello le pudiera ocasionar, configurándose un trato desigual que hace que el precepto legal objetado produzca consecuencias reñidas con la Constitución.

El fallo señala que siendo la Universidad Viña del Mar un cuerpo intermedio entre la persona y el Estado que goza, por disposición constitucional, de autonomía, se ve no obstante, limitada en su accionar por las entidades públicas competentes las que cuentan con amplias facultades para analizar el proyecto educacional de la Universidad por lo que un mínimo e indispensable derecho, es poder reclamar de los actos administrativos desfavorables, como es el caso que origina la gestión judicial pendiente, y no siendo así se produce una turbación en su defensa, respecto a su pretensión jurídica, lo que constituye el modo en que se produce el efecto contrario a la Carta Fundamental en la gestión judicial pendiente, por vulneración, también, del artículo 19 N°3, inciso sexto, constitucional.

Enseguida, indica el Tribunal que el procurar obtener la mayor cantidad de años de acreditación institucional, por parte de la institución requirente, constituye un propósito legítimo y acorde con las obligaciones que pesan sobre la Universidad siendo a la vez un derecho, relacionado directamente con la libertad de enseñanza, en cuanto pretender que sea otra instancia, la que proceda a revisar lo resuelto por el órgano estatal competente en materia de avance del proyecto educacional, que en este proceso de acreditación institucional corresponde al CNED. El impedimento de este derecho afecta la libertad de enseñanza, lo que redunda en que la disposición legal objetada vea aumentado los vicios constitucionales detectado.

Así, el fallo concluye que, realizado el examen de constitucionalidad del precepto legal contenido en el inciso primero, del artículo 23 de la Ley N°20.129, en aquella parte que expresa “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes” en la gestión en que incide la presente cuestión de inaplicabilidad, se concluye que resulta contrario a las prescripciones del artículo 19 N ° 2°, 3° inciso sexto, y 11° de la Constitución.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva y los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, pues el recurso de apelación en sede administrativa es excepcional, por lo que su no establecimiento para un caso concreto no vulnera la igualdad ante la ley. Los administrados no pueden apelar de las decisiones administrativas ante otros órganos administrativos, salvo que la ley expresamente los faculte para ello. Asimismo, todas las instituciones de educación superior se encuentran en la misma situación de la requirente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente Rol N°9682-20.

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