
La Primera Sala señaló que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, cuando de los antecedentes de la gestión pendiente aparezca que el precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto, y carezca de falta de fundamento plausible.