La Ministra Yáñez, destacó la jurisprudencia referida al debido proceso, específicamente, sobre el derecho al recurso, como parte integrante de las garantías del racional y justo procedimiento. “En la mayoría de las sentencias, el Tribunal Constitucional ha sostenido que el derecho al recurso no implica el derecho a un recurso en específico, por lo que el legislador tiene libertad para diseñar los sistemas recursivos de procedimientos especiales, enfatizando que la inaplicabilidad, con efectos supresivos, no es un mecanismo idóneo para crear recursos que el legislador no ha contemplado”, destacó.
Tribunal Constitucional
Norma que permite arresto del empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores a título de cotizaciones previsionales, no produce efectos contrarios a la Constitución.
Norma que niega el recurso de apelación contra resoluciones dictadas en los procesos ejecutivos laborales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Normas que supeditan cobro al Fisco de obligaciones del antiguo sistema de ahorro y préstamo a la dictación de un Decreto aprobatorio de la cuenta, produce resultados contrarios a la Constitución.
Norma que exige consignar lo que la sentencia ordena pagar para deducir recurso de apelación en juicios de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura constitucional rechazó, al producirse un empate, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 8 inciso primero, segunda parte, de la ley Nº 17.322. Descartó que la exigencia de pagar previamente lo ordenado por la sentencia vulnere el debido proceso, en su variante del derecho al recurso.
Requerimiento de inconstitucionalidad de Senadores de oposición contra Decreto Supremo del Ministerio del Medio Ambiente que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, no se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.
Los Senadores requirentes alegaron que el Decreto Supremo infringiría los límites de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, regulada en el artículo 32 N°6 de la Constitución, en cuanto ha trasgredido y pretendido ampliar sus competencias, normando aspectos que corresponden a una ley general; la que establece las bases esenciales del medio ambiente (Ley N°19.300).
Notas sobre el requerimiento ante el Tribunal Constitucional sobre la Ley Corta Isapres (ROL N°15.180-24), por Luis Acevedo.
En el presente artículo busco explicar, precisando mi rol como uno de los abogados patrocinantes, el requerimiento presentado por 17 H. Senadores y H. Senadoras sobre la indicación presentada por la oposición que mutualiza lo que las Isapres deben devolver conforme al fallo de la Excma. Corte Suprema, a efectos de aportar al debate público sobre esta acción y su conocimiento por el Tribunal Constitucional que ocurrirá en los próximos días.
“El recurso de protección como instrumento del activismo judicial”, es el título de un informe publicado por el Observatorio Judicial.
Propone medidas, no para acabar con el activismo judicial, pero sí para contenerlo y darle un mejor cauce institucional a las presiones subyacentes. Algunas de estas medidas debieran modificar directamente la normativa del recurso de protección, mientras que otras son modificaciones de carácter general que impactan en la manera de resolver las protecciones por parte de los jueces.
Normas que impiden en procedimiento de familia rendir prueba en segunda instancia y a los tribunales declarar de oficio las nulidades convalidadas, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que contravienen el debido proceso al impedir “rendir prueba” en segunda instancia; limitan el conocimiento del tribunal de alzada y sus facultades para corregir o anular los actos viciados; la igualdad ante la ley al discriminar arbitrariamente respecto a ciertos procesos y litigantes; y el principio de la esencia de los derechos al afectar esas garantías más allá de lo razonable, desnaturalizándolas.
Tribunal Constitucional completa su integración de 10 ministras/os titulares con juramento de abogada Alejandra Precht.
Este jueves 25 de enero, se realizó una sesión extraordinaria en el Tribunal Constitucional (TC), para la ceremonia de juramento y envestir del cargo de Ministra de esta Magistratura, a la señora Alejandra Precht Rorris. Tras este acto, el Pleno de Ministras y Ministros, está integrado en un 60% por mujeres.
Incompatibilidad del cargo de concejal con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, no es contraria a la Constitución
La incompatibilidad maximiza la separación de funciones entre el personal municipal y el rol de los concejales, y busca evitar a priori el conflicto de interés entre quien ostenta el cargo de funcionario o trabajador, por una parte, y quien ejerce las funciones constitucionales normativas, resolutivas y fiscalizadoras que le corresponden al Concejo.
Normas que establecen los reajustes, intereses y multas que se debe aplicar a las deudas por cotizaciones previsionales, no producen resultados contrarios a la Constitución
La capitalización de intereses, tendiente a incentivar el pago oportuno de las cotizaciones previsionales, no ha resultado útil para la consecución de dicho objetivo y se vuelve desproporcionada y, más todavía, contraproducente, pues tampoco motiva el cobro por parte de la ejecutante, como se aprecia de la duración del proceso sub lite, resultando su aplicación contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y N° 3° de la Constitución en relación con sus artículos 6° y 7°, señala el voto disidente.
Normas que establecen que las deudas por cotizaciones previsionales generan intereses sobre intereses se aplican al Fisco, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Capitalizar ahora los intereses conlleva la imposición de una carga desmesurada que grava el patrimonio del Fisco que no provocó -ni podía hacerlo- el incentivo de enterar las cotizaciones durante la vigencia de la relación a honorarios, dado el estatuto jurídico que la regía, hasta la decisión judicial sobreviniente que resolvió –ex post- que se trataba de una relación laboral, lo que produce resultados contrarios al principio de proporcionalidad, señala el voto disidente.
Imposibilidad de oponerse a la regularización de la posesión de pequeñas propiedades raíces por parte de descendientes del promitente vendedor es constitucional
El D.L. N° 2.695 ofrece un método equilibrado para resolver conflictos entre la posesión inscrita y la material, respetando así los principios constitucionales, siendo un mecanismo justo y necesario para abordar situaciones donde la posesión material no está reflejada en los registros formales, protegiendo a los poseedores materiales que, a pesar de no tener una posesión inscrita, han mantenido un control efectivo sobre la propiedad.