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No se ha declarado la prescripción.

CS rechaza acción de protección por publicación de morosidades de los años 1999 a 2001.

“al no existir antecedentes claros de la fecha en que cada una de las obligaciones contraídas por el recurrente se hicieron exigible, así como las circunstancias en que se encuentran los procesos que se han seguido para intentar el cobro de las mismas, sin que haya evidencia en autos de que dichos procesos hayan terminado, no es procedente por esta vía declarar la prescripción de éstas”

31 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Instituto de Previsión Social, dos AFP, una Caja de Compensación y Asignación Familiar y la empresa Dicom S.A., actualmente Equifax S.A., por cuanto informaron en el boletín de incumplimientos laborales y previsionales la declaración y no pago de cotizaciones previsionales entre los años 1999 y 2001.
La parte recurrente consideró que tal obrar era ilegal y arbitrario, por cuanto el artículo 18, inciso 1°, de la Ley Nº 19.628 prohíbe comunicar los datos de una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible, vulnerándose la garantía constitucional de su derecho a la honra.
Informando el libelo, las diversas recurridas afirmaron que la Dirección del Trabajo es el órgano que se encuentra facultado para recopilar, conservar, difundir y administrar datos personales relativos al cumplimiento de obligaciones sobre cotizaciones previsionales y de salud, motivo por el cual no se requiere el consentimiento del titular de los datos para su difusión. Agregaron que el inciso primero del artículo 18 de la Ley Nº 19628 es inaplicable en la especie, pues se refiere a la protección de la vida privada de las personas naturales y la recurrente es una sociedad. Además, señalaron que el proceso de protección no es la idónea para declarar la prescripción de obligaciones, que debe ser alegada ante el tribunal competente.
La Corte de Apelaciones respectiva acogió el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal determinó que “no se acreditó por la recurrente que exista algún pronunciamiento por parte de tribunal competente que haya declarado la prescripción de las deudas previsionales que han sido publicadas, que las mismas no sean exigibles a esa data o que se hayan extinguido”.
Agregó que, “al no existir antecedentes claros de la fecha en que cada una de las obligaciones contraídas por el recurrente se hicieron exigible, así como las circunstancias en que se encuentran los procesos que se han seguido para intentar el cobro de las mismas, sin que haya evidencia en autos de que dichos procesos hayan terminado, no es procedente por esta vía declarar la prescripción de éstas”, declarando expresamente que no hubo arbitrariedad ni ilegalidad en el acto reclamado, descartando también la infracción a la Constitución.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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