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Corte Suprema de Kenia
Reforma constitucional.

Corte Suprema de Kenia declaró que la estructura básica de la Constitución no puede ser modificada por proyecto presentado por el Ejecutivo.

La estructura básica de la Constitución de Kenia solo puede ser modificada por medio del poder constituyente originario, en un proceso que debe incluir educación cívica, participación ciudadana, discusión en la Asamblea Constituyente y un referéndum.

20 de mayo de 2021

El Tribunal Superior de Nairobi determinó que el proyecto de enmienda constitucional presentado por el presidente Uhuru Kenyatta, que ya había sido aprobado por el Parlamento, es inconstitucional, puesto que supone un cambio en las estructuras básicas de gobierno aprobadas en la Constitución de 2010.

El proyecto de Kenyatta, conocido como “Construyendo Puentes” (Building Bridges Initiative) proponía el fortalecimiento del poder ejecutivo del gobierno.

La Corte estimó que Kenyatta había utilizado una disposición constitucional reservada a los ciudadanos para iniciar cambios constitucionales, y señaló que el presidente no tendría las atribuciones para reformar unilateralmente la Constitución ni aun por medio de un referéndum. Sobre el particular, el fallo recordó que la Carta Magna deja abierta la posibilidad de enmendar ciertas disposiciones a través de los procedimientos descritos en los artículos 255, 256 y 257, siempre que estos no modifiquen la estructura básica. Sin embargo, especificó que, conforme a estos preceptos, la enmienda constitucional solo puede ser iniciada por el Parlamento a través de una iniciativa parlamentaria o a través de una iniciativa popular, sin que pueda entenderse al presidente comprendido dentro de este último mecanismo. Por lo anterior, el fallo refiere que toda la tramitación del proyecto de ley de enmienda habría sido inconstitucional al haberse radicado en el poder ejecutivo, el que habría usurpado el ejercicio del poder soberano del pueblo.

Enseguida, la Magistratura expresó que, conforme a la estructura, la historia y el contexto de creación de la Constitución de 2010, era plenamente aplicable en Kenia la “Doctrina de la Estructura Básica”. De acuerdo con esta doctrina deben protegerse ciertos aspectos fundamentales de la Constitución frente al intento de enmendarla en virtud del poder constituyente secundario o derivado. Asimismo, el Tribunal precisó que la estructura básica comprende la estructura fundacional de la Constitución tal y como se establece en el Preámbulo; los dieciocho capítulos; y los seis anexos, incluyendo las disposiciones sobre áreas sustantivas específicas, incluyendo la tierra y el medio ambiente; las finanzas públicas y la seguridad nacional.

Finalmente, el Tribunal de Nairobi recalcó que hay ciertas disposiciones de la Constitución que están aisladas de cualquier enmienda porque se considera que expresan valores fundamentales categóricos y solo pueden ser modificadas en condiciones de profunda deliberación política y, en virtud del poder constituyente primario u originario. Así, concluye el fallo que   las estructuras básicas solo pueden establecerse en un proceso que debe incluir educación cívica; participación ciudadana; cotejo de opiniones; discusión en la Asamblea Constituyente y un referéndum. Con ello, el fallo acogió la doctrina de la inconstitucionalidad de las enmiendas inconstitucionales y de las cláusulas de eternidad.

Vea texto íntegro de la sentencia 

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