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Derecho al recurso.

TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna norma que solo otorga el recurso de nulidad en contra de sentencias definitivas en procesos laborales y niega el recurso de apelación.

El requirente inició un proceso de tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido indebido y cobro de prestaciones.

6 de agosto de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 477 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Talca, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por recurso de nulidad, donde el requirente inició un proceso de tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Correos de Chile tras haber sido desvinculado por la causal del artículo 160 Nº1 letra f) del Código del Trabajo.

La demanda se rechazó en todas sus partes, tanto en su acción principal como en la subsidiaria condenándose al actor al pago de las costas de la causa (las personales en la suma de $2.000.000).

En el caso en particular, aduce el requirente, que la limitación arbitraria que impone el artículo 477 del Código del Trabajo limita la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para la revisión de una resolución que aplica una norma de derecho sustantivo que es capaz de rechazar una denuncia por tutela de derechos fundamentales, despido improcedente y además condenar en costas, lo que es una evidente vulneración del derecho a defensa, por cuanto impide de manera absoluta la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para que revise el fondo de los hechos sometidos al conocimiento del tribunal, lo que le provoca un evidente agravio y perjuicio, al ser conocido el asunto en una única instancia, sin posibilidad de que esta decisión sea revisada por un tribunal superior.

El requirente estima que el precepto impugnado infringe, por tal consideración, el debido proceso, específicamente, el derecho al recurso, desde que su demanda de tutela se conoce en una única instancia pues la sentencia dictada solo puede impugnarse por medio de un recurso nulidad que procede por causales y tienen efectos limitados

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.397-21.

 

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