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Municipalidad de Pucón
Impugnante no aplica artículo 2174 del Código Civil.

CS declara inadmisible recurso de casación y confirma fallo que ordenó restitución de terreno municipal.

El máximo Tribunal estableció que el recurso no puede prosperar por estar mal planteado.

20 de septiembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación de terreno presentada por la Municipalidad de Pucón y que ordenó a la empresa Sociedad de Transporte El Claro Limitada, restituir retazo entregado en comodato.

La sentencia sostiene que vale poner de relieve que la particularidad que define al recurso de casación en el fondo, es que permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Semejante connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, la que no se configura en el mero interés de la ley, sino sólo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis.

La resolución agrega que en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto.

“Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, versando la contienda sobre la restitución de un inmueble dado en comodato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las infracciones de derecho denunciadas, a lo menos, con el artículo 2174 del Código Civil que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº45.310-2021, Corte de Temuco Rol Civil-857-2020 y de primera instancia Rol C-57-2019

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