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Corte Constitucional de Ecuador
Derecho indígena.

Corte Constitucional de Ecuador se refiere a la jurisdicción indígena y a la legitimidad de las autoridades indígenas.

Las autoridades indígenas cuentan con legitimidad para ejercer funciones jurisdiccionales siempre que sean designadas mediante el derecho propio y las prácticas ancestrales de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

4 de noviembre de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador rechazó por falta de objeto la demanda de acción extraordinaria de protección interpuesta en contra de la resolución dictada por la Corporación de Gobiernos y Comunidades del Cantón Otavalo (CORDEGCO), la que pretendía condenar al recurrente por el delito de calumnia.

El caso se refiere a la resolución emitida por CORDEGCO, un órgano del pueblo kichwa Otavalo, por medio de la cual “condenó” a un empresario por el delito de calumnia al pago de 1.800.000 dólares y un castigo consistente en “baño de agua fría, desnudo, ortiga, fuete y cargar arena por dos kilómetros, ida y vuelta, ante la presencia de la prensa y televisión y el trabajo comunitario por el período de dos años”.

En contra de esta decisión, el recurrente dedujo una acción extraordinaria de protección. Refiere que no es indígena, que no cometió delito alguno, y que CORDEGCO no tiene atribución alguna para imponer sanciones penales.

La Corte Constitucional recuerda que “la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena tiene por objeto controlar la constitucionalidad de las decisiones tomadas por autoridades indígenas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando se presentan presuntas violaciones a los derechos constitucionales o decisiones que discriminan a la mujer.”

Enseguida, señala que, si bien la Constitución reconoce y garantiza a los pueblos indígenas la posibilidad de crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio, para ello deben contar con legitimidad. Al respecto, precisa que “la función jurisdiccional está a cargo de las autoridades indígenas designadas por la comunidad, pueblo o nacionalidad de conformidad con su derecho propio y prácticas ancestrales reconocidas por los miembros de las comunidades, pueblos o nacionalidades”. En este sentido, refiere que, para determinar la legitimidad de una autoridad que ejerce jurisdicción indígena, “se debe establecer la relación directa entre una comunidad, pueblo o nacionalidad y la autoridad indígena”.

En el caso concreto, señala que, si bien CORDEGCO es una organización conformada por miembros indígenas, no tiene autoridades con funciones jurisdiccionales que surjan directamente de nacionalidades, pueblos o comunidades indígenas determinadas. Al contrario, la Corte considera que se trata de una asociación con fines propios.

La Corte Constitucional rechazó la acción por falta de objeto, por cuanto consideró que las resoluciones dictadas por la recurrida no tienen valor jurídico alguno, en tanto esta no tiene la autoridad para ejercer jurisdicción indígena.

Vea texto de la sentencia.

 

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