Noticias

Al borde de extinción.

Corte Constitucional de Colombia ordena protección urgente de la comunidad indígena JIW.

La Corte consideró necesario intervenir a fin de permitir salvaguardar los derechos de la comunidad y garantizar la pervivencia de la misma.

15 de septiembre de 2021

La Corte Constitucional revocó la sentencia de un juzgado de Villavicencio que denegó el amparo presentado por un líder la comunidad indígena Jiw por medio del cual solicitó la tutela de los derechos fundamentales a la salud, al agua, a la etnoeducación, a la alimentación adecuada, y a la seguridad y soberanía alimentaria en favor de la comunidad indígena Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripán.

El recurso se funda en la situación de esta comunidad, la que, según se refiere, se ha visto particularmente afectada por el conflicto social y armado en Colombia, lo que le ha impedido el goce pleno de sus derechos fundamentales y los ha obligado a desplazarse forzosamente.

Al respecto, refiere que las familias indígenas trasladadas al nuevo territorio se encuentran en una situación crítica que amenaza con llevar a la comunidad a su extinción. También señala que la comunidad posee dificultades para acceder a los bienes básicos que el Estado prevé para la población desplazada, entre otros, salud, acceso al agua potable, a la vivienda y a una alimentación adecuada.

En un extenso fallo, la Corte Constitucional, luego de despejar una serie de cuestiones competenciales y de efectuar un minucioso análisis de procedencia de la acción constitucional, determinó que debía pronunciarse sobre el caso concreto, sin perjuicio de las competencias que poseen las autoridades estatales para abordar la referida problemática.

El fallo refiere que, atendiendo al principio de complementariedad y a los criterios de coherencia y armonización que deben guiar la labor del juez de tutela, se hace necesario intervenir a fin de salvaguardar los derechos de la comunidad, y garantizar su pervivencia. Para ello, decidió adoptar algunas medidas concretas y urgentes con el fin de mitigar la crisis provocada por el desplazamiento forzado, en relación con los derechos a la salud, al agua, a la etnoeducación y a la alimentación.

Entre las múltiples medidas adoptadas, la Corte ordenó al Departamento de Meta que, previo concierto con las autoridades indígenas, disponga una brigada de salud en el territorio para que verifique la situación de vulneración del derecho a la salud de la comunidad indígena en relación con enfermedad infecciosas y contagiosas, así como la existencia de casos de desnutrición y riesgos para las madres gestantes. Asimismo, ordenó garantizar el acceso al agua potable a la comunidad, asegurando el abastecimiento de al menos 50 litros de agua potable diarios por persona para consumo personal y doméstico.

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Corte Constitucional de Colombia resuelve que debe garantizarse el derecho de petición al interior de una comunidad indígena.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *