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Tercera sala.

CS rechaza casación en el fondo y declara que patentes mineras pagadas no pueden ser imputadas a los pagos de impuesto a la renta.

“no procedía tomar como “gastos” para efectos tributarios el pago de las patentes mineras, por lo que el artículo 21 de la Ley de la Renta es plenamente aplicable en el caso de autos, no sólo por lo expresamente dispuesto por la norma en comento sino de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos en la Circular Nº 61 de 2009”.

29 de octubre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, rechazó un reclamo respecto de liquidaciones de impuesto a la renta.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 21 de la Ley de Impuesto  a la Renta, la Circular Nº 61 de 2009 y los artículos 6 y 26 del Código Tributario, en cuanto la primera de dichas normas establece de forma expresa como excepción el pago de patentes mineras, de forma que el pago de las mismas no está afecto al impuesto al no ser consideradas retiros. También se alega la vulneración de los artículos 164 del Código de Minería y 84 y 90 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que la sentencia impugnada declara que las patentes mineras pagadas no pueden ser imputadas a los pagos provisionales mensuales que como sociedad minera se encuentra obligada a pagar, de manera que se le impide realizar la imputación de las patentes pagadas, agregando que se contempla el derecho de suspender los pagos provisionales obligatorios cuando una sociedad se encuentre en situación de pérdida y que al no hacerlo ha quedado vigente la facultad de  imputar los pagos de las patentes mineras a los pagos efectuados mensualmente.
La Corte Suprema desestimó el recurso el recurso de casación, para lo cual tuvo presente que “no procedía tomar como “gastos” para efectos tributarios el pago de las patentes mineras, por lo que el artículo 21 de la Ley de la Renta es plenamente aplicable en el caso de autos, no sólo por lo expresamente dispuesto por la norma en comento sino de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos en la Circular Nº 61 de 2009”.
Además, tuvo presente que “las compañías mineras se encuentran obligadas al pago de patente, obtengan o no ganancias, pero en aquellos períodos anuales tributarios en que han obtenido utilidades pueden ser imputados a otros tributos entre los que se encuentra los pagos provisionales mensuales que deben efectuar las empresas mineras, y al encontrarse una empresa minera en situación de pérdida importa que el pago provisional se torna voluntario de modo que no es posible hacer la imputación pretendida”.

Vea texto íntegro del expediente y de la sentencia.

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