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Comisión sobre Derechos Fundamentales.

La naturaleza será titular de los derechos que le sean aplicables y los que reconozca la Constitución, proponen Convencionales Constituyentes.

La iniciativa propone explicitar que tanto las personas naturales como la naturaleza, son titulares de los derechos que se reconozcan en el nuevo texto constitucional.

24 de diciembre de 2021

La iniciativa de norma presentada por Aurora Delgado, Mariela Serey, Tatiana Urrutia, Damaris Abarca, Yarela Gómez, Amaya Álvez, Jeniffer Mella, Fernando Atria, Ignacio Achurra, y Jaime Bassa, busca incorporar en la nueva Constitución la titularidad, radicada en las personas naturales  y en la naturaleza, de los derechos fundamentales.

La titularidad de los derechos fundamentales es un estatus normativo o condición jurídica en virtud de la cual se constituye un sujeto de derecho que es beneficiado con la atribución de un derecho, igualdad o libertad que un ordenamiento jurídico reputa como fundamental. En términos generales, la titularidad se refiere a quiénes tienen o poseen derechos fundamentales, afirman los convencionales, y describe la condición de sujeto activo de un derecho que obliga a algo (objeto del derecho) a alguien (sujeto pasivo o destinatario).

Respecto a la regla de la titularidad, exponen que ha sido históricamente asociada al concepto de personalidad, por lo que ha sido reconocida como un atributo que gozan las personas naturales, sin perjuicio del desarrollo por el derecho de una teoría sobre la personalidad jurídica que abarca a entidades colectivas e ideales.

Debido a la emergencia climática y ecológica derivada de la relación entre la humanidad con la naturaleza, en los últimos años, han surgido visiones que incorporan a la naturaleza como titular de derechos, las cuales recogen visiones del derecho ancladas en la historia y cultura de los países latinoamericano, jugando un rol importante en la incorporación de la cosmovisión de los pueblos originarios.

Los autores de la iniciativa citan la Constitución de Ecuador, que reconoce directamente a la naturaleza como titular de derecho; la de Bolivia, que si bien no reconoce explícitamente como titular de derecho a la naturaleza, si menciona que las personas tienen derecho a un medio ambiente que garantice el desarrollo normal y permanente de las generaciones presentes  y futuras y de otros seres vivos, lo que motivó que se dictara en 2010 la Ley de los Derechos de la Madre Tierra; y el caso de Colombia que ha avanzado a nivel jurisprudencial en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza que, a partir del caso del río Atrao ha reconocido la calidad de sujeto de derecho a una entidad natural como es ese río.

Este avance en la incorporación de los derechos de la naturaleza, afirman, supone un cambio desde una mirada antropocéntrica, que entiende a ésta como un objeto que cumple funciones específicas para la humanidad, hacia una mirada biocéntrica que comprende al ser humano como parte de la naturaleza y promueve una relación armónica entre ambos.

Esta perspectiva, agregan, ha implicado una transformación de la mirada clásica del derecho, que se funda en el reconocimiento de la interdependencia entra la garantía  de los derechos humanos y el bienestar de la naturaleza, además del reconocimiento de su valor intrínseco. Esto permitirá al ordenamiento jurídico establecer formas de protección autónomas y reforzaría la labor de instituciones que actúen en el interés de la naturaleza en sí mismo. Además, sostienen, la incorporación de los derechos de la Naturaleza, implica el reconocimiento de otras formas culturales de comprender la vinculación entre seres humanos y naturaleza, y la integración de estas al modelo de justicia.

En base a tales consideraciones, los Convencionales que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Derechos Fundamentales la siguiente propuesta:

“Artículo X. Titularidad de derechos fundamentales. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos individual o colectivamente. La naturaleza será titular de los derechos que le sean aplicables y los que reconozca la Constitución.”

 

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

 

 

 

 

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