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Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidades que impugnan normativa sobre jornada laboral del transporte.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en los artículos 25, 25 bis y 26 bis del Código del Trabajo.Las gestiones pendientes invocadas inciden en 3 juicios de tutela laboral en contra de una empresa de buses, en los cuales se discute si los tiempos de esperas y descansos son o no parte de […]

12 de noviembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en los artículos 25, 25 bis y 26 bis del Código del Trabajo.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en 3 juicios de tutela laboral en contra de una empresa de buses, en los cuales se discute si los tiempos de esperas y descansos son o no parte de la jornada. Uno de los procesos se encuentra en etapa de preparación ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y los otros dos se encuentran con recursos de nulidad pendientes ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Primera Sala del TC declaró admisibles los requerimientos de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que los preceptos legales impugnados podrían resultar decisivos en las gestiones judiciales; las acciones de inaplicabilidad deducidas se encuentran razonablemente fundadas; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2319.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2321.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2322.

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