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Usurpación de reputación de denominación de origen.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea fija alcance de la protección de productos con denominación de origen.

El uso del término Champanillo en el mercado constituye una infracción de la denominación de origen Champagne.

17 de abril de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fijó el alcance de la protección que gozan los productos con denominación de origen protegido, al pronunciarse en una disputa entre el Comité interprofesional de Vino de Champagne (CIVC), organismo que protege los intereses de los productores de champán y la cadena de bares catalana Champanillo.

En su sentencia, el Tribunal refiere que el Reglamento de la Unión Europea resguarda las denominaciones de origen protegidas (DOP) frente a conductas que induzcan al consumidor a un error respecto al origen de un producto, ello en atención a las condiciones y características concretas que desarrolla el bien de acuerdo con su procedencia.

Añade que el Reglamento otorga una protección de amplio alcance que está destinada a hacerse extensiva a todos los usos que supongan un aprovechamiento desleal de la reputación que gozan los productos amparados por esas indicaciones, a fin de permitir que los productores agrícolas que hayan realizado esfuerzos cualitativos reales obtengan como contrapartida mayores ingresos y de impedir que los terceros se aprovechen abusivamente de la reputación derivada de la calidad de dichos productos.

Asimismo, sostiene que el reglamento no contiene ninguna limitación a la protección que otorga a estos bienes, por lo que, dentro del amparo legal, no solo se encuentran los productos similares o de la misma denominación que el de la DOP, sino que también aquellos que el consumidor pueda evocar o vincular entre sí, sea esto por una similitud fonética o visual.

En ese sentido, el Tribunal advierte que es tarea de los tribunales de justicia de cada país determinar la existencia de una similitud o evocación que permita que el consumidor genere un vínculo entre el término utilizado para designar el producto protegido y el producto denunciado. De este modo, el juzgador tendrá la labor de acreditar la existencia de un vínculo suficientemente directo y significativo que consagre todos los elementos pertinentes del asunto, tomando en cuenta la percepción de un consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.

En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que no es necesario que el producto con denominación de origen protegida y el denunciado sean idénticos o similares, pues basta que el consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz construya un vinculo o relación entre ambos que pueda inducirlo a error.

 

Vea texto de la sentencia.

 

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