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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la porción del hijo natural en la sucesión.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 988 del Código Civil, anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.585, en la parte que indica.El precepto legal en la parte impugnada dispone: “La porción del hijo natural será la mitad de la que corresponda al hijo legítimo”.La gestión pendiente […]

12 de diciembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 988 del Código Civil, anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.585, en la parte que indica.
El precepto legal en la parte impugnada dispone: “La porción del hijo natural será la mitad de la que corresponda al hijo legítimo”.
La gestión pendiente invocada incide en juicio de partición incoados ante un Juez Árbitro, nombrado por el Tercer Juzgado de Letras de Talca.
Estima el requirente que la aplicación de la precitada norma, vulneraría sus derechos constitucionales, entre otros, produciría una discriminación arbitraria en razón del nacimiento, toda vez que hombres y mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Asimismo, se infringen los artículos 4, 5 y 19 N°2 de la Carta Fundamental y Tratados Internacionales referidos a la materia.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2374.

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