Noticias

Bandera de Osetia del Sur
Corte Penal Internacional.

Se dicta orden de arresto en contra del ex representante presidencial para los Derechos Humanos del Pueblo de Osetia del Sur.

Se le acusa de cometer crímenes de guerra durante el conflicto ruso-georgiano del año 2008, pese a que, en virtud de su cargo, debía proteger los derechos humanos de los habitantes de la región.

11 de julio de 2022

La Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional emitió una orden de arresto contra David Georgiyevich Sanakoev, ex Representante Presidencial para los Derechos Humanos de la región separatista de Osetia del Sur, dentro del Estado de Georgia. Se le acusa de tomar rehenes y trasladar ilegalmente a ciudadanos georgianos durante el conflicto de 2008, delitos que están tipificados en el artículo 8 del Estatuto de Roma.

El imputado, habría ordenado la detención ilegal de más de 170 civiles quienes, además, sufrieron agresiones físicas y verbales por parte de las milicias de Osetia del Sur. También se constataron casos en que los detenidos llegaron a estar aislados por más de 18 días.

En ese contexto, la Corte tiene motivos plausibles para creer que muchas de estas detenciones se realizaron con el fin de usar a civiles en los intercambios de prisioneros que se negociaron con las autoridades georgianas, sin hacer observancia de un debido proceso. En estos delitos el imputado habría participado en calidad de cómplice y encubridor, según lo establece el artículo 25 número 3 del Estatuto.

La orden fue emitida en razón de la evidencia presentada, y por existir un motivo razonable para creer en la existencia de los delitos denunciados, de acuerdo al artículo 58 del Estatuto. En el caso concreto, este constituye el standard de la prueba que la Sala ha considerado para fundamentar su decisión.

En lo relativo a la determinación de la calidad de crímenes de guerra de los hechos referidos, la Sala interpretó el artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra, el cual sostiene que en una guerra “(…) los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo”.

 

Vea la resolución de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *