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Conservación histórica de la ciudad.

Proyecto de ley aumenta las sanciones por vandalización de monumentos nacionales y otros bienes públicos o privados.

Con el pasar del tiempo, muchos espacios públicos terminan siendo vandalizados por medio de rayados o “tags”.

24 de septiembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Cristián Araya, Jaime Araya, Juan Carlos Beltrán, José Miguel Castro, Andrés Celis, Andrés Longton, Francisco Pulgar, Diego Schalper, Sebastián Videla y la Diputada María Luisa Cordero, modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y el Código Penal, para aumentar las sanciones por vandalización de monumentos nacionales y otros bienes públicos o privados.

Los autores del proyecto señalan que, con el pasar del tiempo, muchos espacios públicos han sido vandalizados por medio de rayados o “tags”. Exponen que trata de una manifestación de nulo valor artístico, y que, a diferencia del muralismo, nunca cuenta con la autorización del propietario del bien en el que se materializan. Añaden que, lamentablemente, estos rayados se hacen cada vez más masivos, ensuciando visualmente el entorno y aumentando la sensación de inseguridad de los vecinos.

Agregan que el Consejo de Monumentos Nacionales, por medio de un Informe de la Secretaría Técnica, detalló que, habiendo transcurrido cincuenta días desde el Estallido Social, 233 Monumentos Nacionales presentaron algún tipo de daño en el país. El daño más recurrente es el rayado con aerosol, alterando 136 Monumentos Públicos.

En agosto de este año, el episodio de vandalización de la cúpula del Museo Nacional de Bellas Artes generó un repudio transversal y dio lugar a una serie de declaraciones y columnas de opinión de distintos académicos de las áreas de Ingeniería, Arquitectura y Diseño que lamentaron profundamente este hecho.

Concluyen que, si bien se debe reforzar la normativa de protección de Monumentos Nacionales, perfeccionándola y explicitando en ella los rayados, urge crear una figura de daños que permita perseguir igualmente con eficacia el detrimento de la apariencia de un bien sin la autorización de su dueño en el Código Penal, particularmente cuando se realice mediante rayados o la fijación de carteles.

En virtud de lo anterior, para evitar este tipo de hechos, el proyecto de ley, que consta de dos artículos, propone legislar en la materia:

1. El primero de ellos, sustituye el artículo 38 de la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, por el siguiente artículo:

“Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, alterare o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grado máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

Si resultare la destrucción total o parcial del monumento nacional, la pena aplicable será de presidio mayor en su grado mínimo y multa de doscientas a quinientas unidades tributarias mensuales.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, constituye alteración o afectación de la integridad la fijación de mensajes, firmas, rayados, dibujos u otras expresiones mediante medios impresos, o sirviéndose de marcadores y/o pinturas de cualquier tipo.”

El actual artículo 38 de la ley N° 17.288, establece lo siguiente:

Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

2. El segundo artículo, introduce al Código Penal un nuevo artículo 487 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 487 bis.- Constituirá daño para efectos de lo dispuesto en este párrafo, la fijación sin autorización en cosa ajena de mensajes, firmas, rayados, dibujos u otras expresiones mediante medios impresos, o sirviéndose de marcadores y/o pinturas de cualquier tipo.

Para establecer el importe del daño en los términos de los artículos anteriores, se tendrá en consideración el costo de su reparación.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15327-25 y siga su tramitación aquí.

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