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Daños contra el patrimonio histórico.

Tribunal Supremo de España condena a 5 meses de prisión a hombre por realizar grafitis sobre patrimonio histórico.

El sujeto activo debe saber o al menos representarse que su conducta ocasionará daños y ello no impida que actué para configurar el delito.

13 de abril de 2022

El Tribunal Supremo de España condenó a prisión por cinco meses y al pago de una indemnización a un hombre que realizó dolosamente grafitis sobre propiedad considerada patrimonio histórico – artístico.

El fallo señala que el tipo penal consagrado en el artículo 323 del Código Penal español sanciona los daños ocasionados a bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como aquellos ubicados en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.

Añade que la redacción del tipo penal supone que el juzgador valore conforme a la normativa administrativa que rige la materia, sin que sea necesario que la administración de dichos bienes pertenezca formalmente a la Administración del Estado, pues esto último no lo exige la norma.

Explica que el tipo penal consagra un delito doloso en el que basta la concurrencia de un dolo genérico, esto es, que el sujeto activo conozca que su acción va a ocasionar daños en estos objetos y ello no impida que cometa dicho daño. No obstante, la discusión radica en la magnitud del daño ocasionado que exige el tipo penal para su configuración y sanción, ya que esto no se encuentra consagrado en la norma, señala el fallo.

Para aclarar dicho punto, precisó que el menoscabo supone disminuir algo, quitándole una parte, acortarlo o reducirlo, mientras que el concepto de deteriorar equivale a estropear, menoscabar, poner de inferior condición algo o empeorar. De ambas definiciones, se puede inferir que existen ámbitos en los que, no produciéndose una destrucción o una disminución física del objeto material, se produce, sin embargo, un menoscabo por deterioro de este, dado que se produce una alteración relevante de su apariencia externa. Por ello, una interpretación literal del tipo exige que el daño ocasione un menoscabo al bien, cuya reparación exige una actuación para la restitución a su estado anterior, que es económicamente avaluable en dinero.

Sostiene que, desde una interpretación lógica del tipo, la acción de pintar la escultura con pintura permanente produjo un daño en el bien que requirió operaciones específicas de restauración para a eliminar los restos de pintura, lo que requirió de un desembolso económico del municipio para su reparación. Se refleja de esta forma que la escultura sufrió desperfectos que fueron más allá de un mero deslustre fácilmente reparable, ya que motivó la realización de trabajos especializados consistentes en algo más que un simple lavado, hechos suficientes para acreditar la concurrencia del delito imputado.

En definitiva, el Tribunal Supremo resolvió que realizar rayados o grafitis, sobre patrimonio cultural, histórico o artístico que ocasionen un daño al bien, cuya reparación exige una operación avaluable para su restauración, configura el delito consagrado en el artículo 323 del Código Penal.

 

Vea texto de la sentencia.

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