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El aborto constituye una forma de homicidio.

Proyecto de ley deroga los artículos 119 a 119 quáter del Código Sanitario que despenalizan la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

El aborto constituye una forma de homicidio, toda vez que implica la eliminación de un ser humano débil e inocente, que vive en el vientre de su madre.

14 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Harry Jürgensen y Cristóbal Urruticoechea, deroga normas del Código Sanitario que autorizan la interrupción del embarazo en tres causales.

Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 19 Nº1 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas. El mismo artículo también establece que “la ley protege la vida del que está por nacer”.  Advierten que, en un sentido similar, se pronuncia el artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 6° de la Convención sobre los Derechos de los Niños.

Exponen que, en nuestra legislación, la Ley Nº 21.030, que Regula la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales, modificó el Código Sanitario, permitiendo la realización de abortos por: (I) riesgo vital de la madre; (II) patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente del embrión; y (III) En el caso de violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación.

Indican que, según cifras del Ministerio de Salud, a junio de 2022, se han realizado en nuestro país 3.333 abortos bajo el amparo de esa ley.

Concluyen que el aborto constituye una forma de homicidio, toda vez que implica la eliminación de un ser humano débil e inocente, que vive en el vientre de su madre. En virtud de lo anterior, y por el compromiso con la dignidad humana, el proyecto busca derogar “la herida gravísima” que el aborto causa a la sociedad y a su cultura.

El proyecto de ley, de artículo único, establece lo siguiente:

“Deróguense los artículos 119 a 119 quáter, inclusive, del Código Sanitario”.

Los normas legales que la iniciativa pretende derogar, son los que mediando la voluntad de la mujer autorizan y regulan la interrupción de su embarazo en las siguientes tres causales:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15406-11 y siga su tramitación aquí.

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