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Imagen: latribuna.cl
“Pub Sala 7”.

Corte de Apelaciones de Concepción acoge recurso de protección contra local nocturno por ruidos molestos.

El Tribunal de alzada le ordenó a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de perturbar a las afectadas, quienes viven en un edificio aledaño al local, con la emisión de ruidos molestos.

27 de octubre de 2022

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por vecinas del “Pub Sala 7”, le ordenó al local nocturno abstenerse de emitir ruidos por sobre la norma de emisión de ruidos e instruyó a los organismos pertinentes la fiscalización permanente del recinto.

Se concluye por esta Corte que la parte recurrida ha incurrido en un obrar ilegal, pues ha incumplido lo ordenado por el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión de ruidos; así como en actos arbitrarios, al operar su establecimiento de comercio de modo constante con ruidos molestos, alterando la garantía constitucional del derecho a la integridad física y psíquica de las actoras.

Funcionarios del Municipio realizaron mediciones de emisiones de ruido de varios establecimientos denunciados, entre ellos el Pub Sala 7, informando con fecha 20 de diciembre de 2021 a la Superintendencia de Medio Ambiente, mediante el Oficio Ordinario Nº 1255, los resultados de las actividades de fiscalización realizadas el día 09 de diciembre de 2021. Se especifica en la respuesta que los resultados enviados corresponden a las mediciones de 2 denuncias, siendo una de ellas (ID -391) las correspondientes al Pub Sala 7. De acuerdo al análisis de la SMA fue posible verificar que la fuente emisora presenta excedencias por sobre el límite de la Zona tipo II del DS. Nº 38/2011 del MMA

Agrega que la Dirección de Seguridad Pública emitió el Oficio Ordinario N° 264, por el cual se indica que inspectores de la referida dirección, desde el año 2019 han fiscalizado en reiteradas oportunidades dicho establecimiento comercial, cursando las correspondientes citaciones al Juzgado de Policía Local de Concepción. Se individualizan las citaciones de que se trata en el oficio indicado, que acompaña en un otrosí. Además, indica que, teniendo presente los continuos llamados de los vecinos del sectores, se han realizado varias fiscalizaciones en el local de que se trata, por la denuncia de Música a alto volumen, las cuales se individualizan en el oficio mencionado, que también acompaña.

El recurso de protección, afirma la resolución, ha sido concebido en nuestro derecho como un remedio procesal de carácter extraordinario para la mantención del orden jurídico, de modo que cualquier persona que se vea privada, perturbada o amenazada en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos que esta acción cautela, pueda reclamar del tribunal a quien el propio constituyente ha encargado su conocimiento la adopción inmediata de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Atendido lo dispuesto además en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por las recurrentes en contra de PUB SALA 7, y se ordena a la parte recurrida abstenerse en lo sucesivo de perturbar a las afectadas con ruidos molestos, debiendo ello permanentemente ser fiscalizado por la autoridad pertinente, para lo cual se oficiará oportunamente a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

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