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Servicio público ha actuado dentro de sus facultades legales.

Corte de Concepción rechazó acción de protección deducida en contra de la COMPIN Provincial Concepción que rechazó una licencia médica.

“El rechazo de una licencia médica debe fundarse en una causal contemplada en las normas legales y reglamentarias. La causal de rechazo es: Reposo no justificado con antecedentes disponibles”.

6 de febrero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Provincial Concepción, por parte de un empleado, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la resolución que rechazó una licencia médica presentada, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad psíquica, y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo Rol N°1934-2012 rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, establece que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, ejercer el control técnico de las licencias médicas. También, el artículo 16 de dicho decreto señala que la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, entre otras facultades, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas. En caso de rechazo de una licencia, dice la norma, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida.”, y agregó que “el rechazo de una licencia médica debe fundarse en una causal contemplada en las normas legales y reglamentarias. La causal de rechazo es: Reposo no justificado con antecedentes disponibles”.
Sentenció el Tribunal de Alzada, para confirmar el rechazo de la acción de tutela constitucional que “toca concluir que la recurrida al rechazar la licencia médica Nº 2-37534670, de fecha 7 de septiembre de 2012, ha actuado dentro de las atribuciones y facultades legales que le confiere el Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por cuanto la resolución de rechazo aparece estampada en el mismo formulario de licencia y en éste se deja constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar tal medida”.

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