Noticias

Imagen: fojas.conservadores.cl
Reclamo contra negativa del CBR a anotar rectificación de deslindes.

CBR no puede rehusarse a rectificar deslindes y cabida de una propiedad que fue solicitada mediante escritura pública por el Fisco y la Municipalidad como únicos interesados.

Tanto el Conservador como el Tribunal de primera instancia rechazaron la petición de modificación de deslindes y cabida del bien raíz, ya que tal solicitud debía estar precedida de un decreto municipal o resolución que lo permitiera y porque al rectificar podrían verse afectados derechos de terceros.

8 de noviembre de 2022

La Corte de Rancagua revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que rechazó el reclamo deducido por el Fisco de Chile en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando de subinscribir al margen de una escritura matriz, la rectificación de deslindes y cabida de la propiedad inscrita a nombre del solicitante.

El actor expone que, mediante escritura pública, tanto la SEREMI de Bienes Nacionales como la Municipalidad de San Fernando solicitaron al Conservador la rectificación de los deslindes contenidos en la inscripción de un bien raíz de propiedad del Fisco, luego de que se constatara que aquella inscripción contenía un error en los deslindes y cabida, por cuanto abarcó parte de un inmueble colindante de propiedad de la Municipalidad de San Fernando.

Indica que en respuesta a dicho requerimiento, el Conservador rechazó la solicitud, argumentando que no tiene competencia para realizar modificaciones de deslindes, superficies y cabidas, debiéndose acudir por los interesados al tribunal competente.

En contra de esa decisión, el Fisco de Chile dedujo reclamación, la que fue conocida por el tribunal civil que rechazó la petición. El fallo señala que acudir al Conservador de Bienes Raíces no es lo idóneo, por cuanto la modificación de deslindes puede afectar derechos de terceros, por tanto, para efectuar la rectificación solicitada, esta debe estar respaldada por un decreto municipal o resolución que la apruebe.

El solicitante impugnó, vía apelación, la sentencia de primera instancia, y la Corte de Rancagua acogió el reclamo.

El fallo señala que, de acuerdo al plano acompañado, “es posible advertir que la modificación de los deslindes materia de la presente causa sólo atañe a las dos entidades antes mencionadas y concurrentes a la escritura modificatoria -SEREMI de Bienes Nacionales Región de O’Higgins e Ilustre Municipalidad de San Fernando-, sin que existan terceros que pudieran verse eventualmente afectados con la modificación en estudio”.

Agrega que lo anterior es esencial para la decisión del reclamo, pues “no sólo es deber de la Administración, sino también de la judicatura, entregar la seguridad registral necesaria, esto es, que los derechos y obligaciones adquieran certeza, certidumbre y publicidad para la estabilidad jurídica, con lo que a la vez se precaven eventuales litigios de orden patrimonial; sin embargo, esta problemática en la especie no acontece, pues no hay riesgo de afectar derechos de los dueños de los inmuebles colindantes, en términos de ver disminuida su cabida”.

La sentencia colige que, en este caso, el actuar de la Administración “se advierte como un mecanismo válido y eficaz para subsanar una situación de hecho, que involucra a dos entes públicos, sin intervención de terceros, y que, además, se efectúa en favor de una municipalidad, para el ejercicio de las labores que les son propias en beneficio de la comunidad”.

Por último, la Corte puntualiza que, conforme al artículo 13 del Reglamento del Conservador, este no puede rehusar ni retardar inscripciones, debiendo, no obstante, negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible. En base a esa disposición la Corte señala que, “si bien esta normativa es imprecisa en cuanto a la naturaleza de los defectos por los cuales el Conservador puede rehusar una determinada inscripción -si sustantivos o puramente formales-, pero, aún en el evento que se le otorgue un sentido amplio, es decir, que caben ambas categorías de defectos, lo cierto es que el límite está en que éstos deben dar lugar a vicios constitutivos de nulidad y ser evidentes, situación que no acontece en estos autos”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Rancagua revocó la sentencia de primer grado, y en su lugar, acogió la solicitud de rectificación de deslindes, disponiendo que el Conservador de San Fernando debe proceder a tomar nota al margen de la escritura matriz de la rectificación de deslindes y cabida de la propiedad inscrita en favor del Fisco, y en las inscripciones en favor de la Municipalidad de San Fernando.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N° 511-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *