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Movilidad urbana segura, justa y sustentable.

Proyecto de Reforma Constitucional faculta a los Gobiernos Regionales y las municipalidades a crear empresas de transporte público.

La crisis del transporte público regional se agravó por la pandemia de COVID 19.

19 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Héctor Barría, Félix Bugueño, Luis Cuello, Jaime Mulet, Matías Ramírez, Jaime Sáez y las Diputadas Carolina Tello, María Candelaria Acevedo y Nathalie Castillo, modifica la Carta Fundamental para permitir que los Gobiernos Regionales y las Municipalidades puedan crear empresas de transporte público.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que el aseguramiento del transporte público de pasajeros, y el acceso que tengan a él los habitantes, son componentes fundamentales para que las sociedades garanticen una movilidad urbana segura, justa y sustentable. De igual modo, lo son para que las comunas y las regiones tengan un modelo de desarrollo que aborde sin exclusiones las dimensiones económica, social y ambiental.

Exponen que la crisis del transporte público regional se agravó por el COVID 19, y que se ha ido profundizando en el escenario post pandemia. A la ausencia de un modelo de transporte público regional integrado y coordinado de pasajeros, se sumó la escasez de conductores y el incumplimiento de las empresas privadas respecto a los términos contractuales de las respectivas licitaciones.

Explican que el actual sistema de transporte público se sustenta, en su mayoría, en la operación privada, circunscribiendo la garantía del derecho a la movilidad urbana a los criterios de rentabilidad y el lucro. Agregan que el actual sistema de licitaciones y la participación exclusiva de empresas privadas, no resulta suficiente para responder a la real demanda de los ciudadanos y ciudadanas de las regiones.

Por lo anterior, exponen que, si bien en Chile existe mínimamente un modelo mixto en materia de transporte de pasajeros, observando que los servicios de trenes urbanos son públicos, la actual situación del transporte público en numerosas regiones del país exige avanzar de manera incremental en la participación de empresas públicas de transporte en las concernientes licitaciones. Dicha posibilidad es absolutamente coherente con los objetivos y funciones de los gobiernos regionales y los municipios.

Agregan que el Gobierno Regional y las Municipalidades son las entidades que de mejor forma les corresponde la competencia de crear empresas de transporte público de pasajeros, con el objeto de atender necesidades de movilidad regional, urbana, interurbana y rural.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma constitucional, a través de un artículo único, modifica la Carta Fundamental en dos sentidos:

1. En primer lugar, incorpora un nuevo inciso final en el artículo 115, del siguiente tenor:

“Los gobiernos regionales, previo informe de la Subsecretaría de Transportes, podrán constituir empresas de transporte público de pasajeros con el objeto de atender necesidades de movilidad regional, urbana, interurbana y rural, los que podrán constituir por sí o en asociación con otros gobiernos regionales o con los municipios de la región respectiva.”.

El artículo 115, establece lo siguiente:

Artículo 115.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos de la Nación y de aquellos que provengan de lo dispuesto en el Nº 20º del artículo 19, dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación de fondo nacional de desarrollo regional.

La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional.

A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre éstos y uno o más ministerios o entre gobiernos regionales y municipalidades, cuyo cumplimiento será obligatorio. La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los referidos convenios.

La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el número 21º del artículo 19.”

2. En segundo lugar, incorpora un nuevo inciso octavo en el artículo 118, del siguiente tenor:

“De igual forma, las municipalidades, previo informe de la Subsecretaría de Transportes, podrán crear empresas de transporte público de pasajeros con el objeto de atender necesidades de movilidad urbana, las que podrán constituir por sí o en asociación con otros municipios o con el gobierno regional.”

El artículo 118, establece lo siguiente:

Artículo 118.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.

La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15498-07  y siga su tramitación aquí.

 

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  1. De acuerdo a la LOCM N° 18.695 de Municipalidades «Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:
    d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;» entre otras de sus funciones exclusivas.
    De lo anterior se desprende fácilmente que el municipio no puede ser juez y parte en cuanto al transporte público, pues se vulneraría tanto la ley como el principio constitucional.
    Esta es otra operación o cuchufleta para reflotar la propuesta constitucional RECHAZADA que inmiscuía al Estado en todos los ámbitos de la vida de los chilenos a través de otra cuchufleta referida a los «infinitos derechos».
    Si ya hay suficiente corrupción municipal con esto se termina por liquidar el concepto de administradores locales eliminando de una el concepto descentralizador de las actividades estatales, recentralizando lo que es privado …Es una caja de pandora.