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Para avanzar hacia una mayor igualdad de género.

Proyecto de ley obliga que directorios de sociedades anónimas abiertas y especiales se integren al menos por un 40% de mujeres.

El proyecto contempla una aplicación gradual que le permitirá a las empresas ir adaptándose al cumplimiento de esta cuota mínima requerida.

3 de diciembre de 2022

El Mensaje, ingresado por el Presidente Gabriel Boric, que lleva las firmas de Mario Marcel, Ministro de Hacienda, Nicolás Grau, Ministro de Economía, y Antonia Orellana, Ministra de la Mujer y Equidad de Género, establece un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales.

El Ejecutivo señala que la participación de mujeres en espacios de decisión o de representación en sectores públicos y privados ha aumentado de manera consistente en los últimos años. Sin embargo, en el sector privado y, en particular, en los directorios de grandes empresas, esta participación sigue siendo baja en comparación con aquella que tienen los hombres.

Expresa que, en medio de una agenda de fortalecimiento transversal a la economía, este es un aspecto que no puede quedarse atrás. Es necesario hacerse cargo de esta situación e impulsar una mayor representatividad de mujeres en espacios de alta dirección de grandes empresas, por razones de igualdad, democracia y el valor que por sí mismas aportan las mujeres en espacios de toma de decisiones.

Explica que, de acuerdo con la información entregada por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) en su “Informe de Género en el Sistema Financiero 2022”, publicado en agosto de 2022, la participación de mujeres en directorios de empresas IPSA –índice que concentra a las treinta empresas que cuentan con mayor presencia bursátil en el mercado- alcanza solo un 19,4%. A su turno, en una mirada más general, la participación de mujeres en la totalidad de directorios de empresas que listan en bolsa disminuye a 12,6%.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa tiene por objetivo aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales, a través del establecimiento, primero, de una cuota sugerida y, luego, de una cuota requerida. Así, el proyecto de ley busca avanzar en superar estas desigualdades estructurales y generar condiciones para una mayor participación de mujeres en todos los espacios de toma de decisiones.

El Mensaje, de artículo único y una disposición transitoria, establece que las empresas privadas que quedarán sujetas a la obligación de cuotas de género son las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales. Estas últimas contemplan sociedades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como los bancos, compañías de seguros y administradoras de fondos, así como sociedades especiales sujetas a regulación especial como las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Además, contempla la obligación de que los directorios de sociedades anónimas abiertas y especiales deban estar integrados al menos por un 40% de mujeres. Para que las empresas alcancen una integración de al menos un 40% de mujeres en sus directorios, el proyecto contempla una aplicación gradual que le permitirá a las empresas ir adaptándose al cumplimiento de esta cuota mínima requerida. Esta gradualidad considera una aplicación mixta del modelo de cuota sugerida y modelo de cuota requerida.

El proyecto de ley modifica la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el siguiente sentido:

1)     Incorpora en el artículo 31, los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos:

“En las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales, el directorio deberá estar integrado al menos por un cuarenta por ciento de mujeres. Los estatutos de estas sociedades contemplarán mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta proporción al momento de la elección del directorio en la junta de accionistas correspondiente.

Si en la elección de directorio, la junta de accionistas contraviene lo dispuesto en el inciso anterior respecto del porcentaje mínimo de integración de mujeres, esta elección deberá repetirse en la misma junta de accionistas hasta cumplir con lo dispuesto en dicho inciso.”.

El artículo 31 establece lo siguiente:

“Artículo 31. La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas.

Los estatutos de las sociedades anónimas deberán establecer un número invariable de directores. La renovación del directorio será total y se efectuará al final de su período, el que no podrá exceder de tres años. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. A falta de disposición expresa de los estatutos, se entenderá que el directorio se renovará cada año.

El directorio de las sociedades anónimas cerradas no podrá estar integrado por menos de tres directores y el de las sociedades anónimas abiertas por menos de cinco, y si en los estatutos nada se dijere, se estará a estos mínimos.

Sin perjuicio de lo anterior, si la sociedad anónima abierta debiere designar al menos un director independiente y constituir el comité a que se refiere el artículo 50 bis, el mínimo de directores será de siete.”

2) Incorpora en el inciso primero del artículo 32, la siguiente oración final:

“En el caso de las directoras mujeres de aquellas sociedades anónimas contempladas en el inciso cuarto del artículo 31 anterior, sus suplentes también deberán ser mujeres.”.

El artículo 32 establece lo siguiente:

Artículo 32. Los estatutos podrán establecer la existencia de directores suplentes, cuyo número deberá ser igual al de los titulares. En este caso cada director tendrá su suplente, que podrá reemplazarle en forma definitiva en caso de vacancia y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.”

Por último, el artículo transitorio, establece que la ley entrará en vigencia en forma gradual, según las modalidades y plazos siguientes:

1. El porcentaje mínimo de integración de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas contempladas en el artículo único numeral 1) de la presente ley, será de al menos un veinte por ciento a contar de un mes desde su publicación en el Diario Oficial. Luego, este porcentaje será de al menos un cuarenta por ciento a contar del trigésimo séptimo mes desde su publicación en el Diario Oficial.

2. A contar de un mes desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta antes del septuagésimo cuarto mes, las sociedades anónimas obligadas deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero las razones y fundamentos de su incumplimiento al porcentaje mínimo de veinte o cuarenta por ciento, según corresponda, de integración de mujeres en directorios. Lo anterior, a objeto de que la Comisión ponga esa información a disposición del público en su sitio web institucional. Dicha información deberá ser remitida a través de los medios que la Comisión haya dispuesto al efecto y a más tardar al día hábil siguiente de la elección de directorio respectiva. Con todo, esta información también será publicada por la respectiva sociedad anónima en su propio sitio web institucional, siempre que dicha sociedad disponga de tal medio.

3. La norma que dispone la repetición de elecciones en una misma junta de accionistas, contemplada en el artículo único numeral 1) de la presente ley, comenzará a regir a contar del septuagésimo cuarto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

4. La norma relativa a las directoras suplentes contemplada en el artículo único numeral 2) de la presente ley, comenzará a regir a contar del septuagésimo cuarto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 15516-34 y siga su tramitación aquí.

 

 

 

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