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Derecho a la personalidad general y dignidad humana.

Publicación de libro autobiográfico del fallecido canciller alemán Helmut Kohl no vulneró su dignidad, resuelve el Tribunal Constitucional de Alemania.

La recurrente no demostró que la publicación de los pasajes impugnados del libro degradara o humillara a Kohl de forma que violara su derecho general al respeto de su persona. En todo caso, la imagen moral, personal y social adquirida por Kohl a través del trabajo de su vida no ha sido violada en grado tal que afecte el núcleo de la dignidad humana.

10 de enero de 2023

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la heredera del ex canciller alemán, Helmut Kohl, ratificando los fallos de instancia que autorizaron la publicación de una autobiografía no autorizada.

Kohl había demandado a un escritor y a su editorial debido a las desavenencias que se suscitaron tras la redacción de un libro autobiográfico titulado “Vermächtnis – Die Kohl-Protokolle ”(Legado – Las transcripciones de Kohl), encargado por él. Tras el término de la relación contractual buscaba que cierto material, compuesto por notas y grabaciones entregadas al demandado, no saliera a la luz.

Tras su fallecimiento, acaecido en 2017, las demandas fueron continuadas por su heredera, que persistió en las pretensiones que tuvo Kohl. En la especie, se buscaba que ciertos pasajes y capítulos del libro no se publicaran.

Finalmente, el asunto llegó a estrados del Tribunal Federal de Justicia, que revocó parcialmente la orden de no publicación, dictada en un fallo de instancia. El Tribunal estimó que “(…) la publicación de los pasajes prohibidos no infringe los derechos de personalidad post mortem del testador. El derecho post mortem de la personalidad no protege al difunto de ser citado con declaraciones que hizo en vida en conversaciones confidenciales. Lo protege de ser menospreciado o humillado. Su pretensión de validez no debe ser distorsionada groseramente”.

La heredera recurrió el fallo en sede constitucional. Adujo que “(…) el Tribunal Federal de Justicia sólo pretende aplicar la norma constitucional de los derechos de la personalidad post mortem. Intenta aproximarse al concepto de distorsión grave señalando que no puede entenderse toda tergiversación, sino sólo aquella que, en cuanto a su contenido y alcance, responde a la pretensión de respeto de la persona asociada a su personalidad o a su pretensión de validez social. Este es el caso si se imponen declaraciones al difunto. El Tribunal ignora el significado especial de las citas. Realizó una evaluación completamente equivocada de la importancia de los derechos personales post mortem para proteger la vida de una persona absoluta en la historia contemporánea. Las citas publicadas procedían de unas memorias confidenciales en las que el difunto hablaba mal, sabiendo que aún podía realizar una última comprobación de sus propios dichos”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que la dignidad humana es distinta del derecho general de la personalidad. En casos de conflicto entre la dignidad humana y la libertad de expresión, la dignidad humana siempre prevalece y no hay necesidad de un equilibrio de intereses, mientras que en los conflictos entre la libertad de expresión y el derecho general de la personalidad, los intereses en conflicto generalmente deben equilibrarse contra uno otro. Sin perjuicio de que una persona fallecida tenga derecho a que se respete su dignidad humana en un caso determinado, la protección que otorga este derecho no puede ser más amplia que la protección del honor de las personas vivas”.

Agrega que “(…) la recurrente no demostró que la publicación de los pasajes impugnados del libro degradara o humillara a Kohl de forma que violara su derecho general al respeto de su persona en virtud de la norma. En todo caso, la imagen moral, personal y social adquirida por Kohl a través del trabajo de su vida no ha sido violada en grado tal que afecte el núcleo de la dignidad humana. El voluntariamente divulgó recuerdos de su época como líder político a un periodista que estaba obligado por contrato a preparar un borrador de sus memorias. La publicación de este contenido no afecta al núcleo más íntimo de su personalidad. Comparadas con el estándar constitucional de revisión, las sentencias impugnadas no son objetables”.

Indica que, “(…) es cierto que las declaraciones pueden tener efectos adversos considerables sobre el derecho general de la personalidad si se atribuyen falsamente a una persona, o si se expresan de manera incorrecta, tergiversada o viciada, especialmente cuando se presentan entre comillas. Sin embargo, solo se puede encontrar una violación del núcleo inviolable de la dignidad humana si una persona es degradada o humillada de una manera particularmente ofensiva que viola su derecho general al respeto por la propia persona, que se otorga a cada persona por su propio bien, o la imagen moral, personal y social que han adquirido a través del trabajo de su vida”.

En definitiva, el Tribunal concluye que, “(…) tanto el Tribunal Regional Superior como el Tribunal Federal de Justicia basaron sus sentencias en las decisiones del Tribunal Constitucional Federal sobre el alcance del derecho post mortem de la personalidad. El Tribunal Federal de Justicia sostuvo correctamente que la publicación de los pasajes del libro en el presente caso no violó el núcleo de la dignidad humana del derecho general de la personalidad. Afirmó que cuestionar la imagen adquirida por el testador a través de la obra de su vida no equivalía a tal violación. Esto no es objetable bajo la ley constitucional”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional Federal de Alemania 1 BVR 19.22.

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