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Alemania.

Tribunal Federal de Justicia determina los pasos que deben seguir los demandantes para solicitar el bloqueo de páginas web que violan sus derechos de propiedad intelectual.

Los actores están obligados a intentar presentar una demanda de divulgación de información contra el proveedor de alojamiento sueco mediante una medida cautelar ante un tribunal alemán. Ya han realizado presentaciones exhaustivas sobre las medidas que han adoptado hasta ahora. El principio de juicio justo no exige que se proporcione a los demandantes la opción de iniciar nuevas medidas de investigación que hasta ahora ha omitido la remisión del caso.

29 de diciembre de 2022

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania desestimó el recurso de apelación deducido por los actores por no agotar todas las vías previas. Estableció directrices para solicitar el bloqueo de páginas de internet.

Los recurrentes, editoriales de revistas científicas, demandaron a una empresa de telecomunicaciones con sede en Suecia por difundir en distintos sitios web artículos de su propiedad sin autorización, en virtud de la Ley alemana de medios de comunicación (la Ley). Por lo anterior, solicitaron el bloqueo de las páginas web individualizadas.

La demanda fue acogida por el juez a quo. Sin embargo, fue revocada en segunda instancia, pues el tribunal estimó que “(…) los demandantes no habían agotado todas las opciones disponibles para remediar la vulneración de sus derechos. Habría sido razonable que los demandantes presentaran una demanda de divulgación de información contra el proveedor anfitrión de los servicios de Internet, una empresa con sede en la Unión Europea (Suecia) y, posteriormente, emprender acciones legales contra los operadores de servicios de Internet que utilicen la información obtenida”.

Contra este fallo adverso dedujeron apelación ante el Tribunal Federal de Justicia.

En su análisis de fondo, el Tribunal comprueba que “(…) los titulares de derechos no tienen opción de remediar la infracción de sus derechos, si los esfuerzos razonables para reclamar contra las partes, que han cometido la infracción ellos mismos o han contribuido a ella por prestación de servicios, han fracasado o si tales esfuerzos no tienen ninguna perspectiva de éxito. El proveedor de acceso, que simplemente proporciona acceso general a Internet, solo asumirá responsabilidad secundaria frente a aquellas partes que (como los operadores del sitio web) hayan cometido ellos mismos la infracción pertinente o (como el proveedor de alojamiento) hayan contribuido a dicha infracción al proporcionar servicios”.

Agrega que “(…) como medida de bloqueo adecuada, se considera el bloqueo de DNS (sistema de nombres de dominio) solicitado por los demandantes. Esta medida impide el mapeo entre el nombre de dominio ingresado en la barra de direcciones del navegador y la dirección IP del servicio de Internet en el servidor DNS del proveedor de acceso, de modo que el nombre de dominio ya no conduce al sitio web correspondiente que, sin embargo, sigue siendo accesible bajo su dirección IP. El afectado está obligado, en la medida de lo razonable, a realizar investigaciones para identificar a aquellas personas contra las cuales se dirigirá la acción legal con prioridad. En general, también será razonable que el titular de los derechos exija, mediante un procedimiento extrajudicial, a un operador de sitio web o proveedor de alojamiento conocido que elimine cualquier contenido que infrinja los derechos de autor”.

Advierte que “(…) la evaluación del tribunal de apelaciones de que hubiera sido razonable que los demandantes presentaran una demanda de divulgación de información en Suecia contra el proveedor de alojamiento de los respectivos servicios de Internet antes de presentar una demanda contra el demandado no está libre de error legal. Las conclusiones del tribunal sobre la situación legal en Suecia dejan abierto si los demandantes en Suecia habrían estado disponibles para un recurso de reparación interlocutoria requerido para presentar una demanda de divulgación de información de terceros contra el proveedor de alojamiento con sede en Suecia”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) sin perjuicio de lo anterior, los demandantes están obligados a intentar presentar una demanda de divulgación de información contra el proveedor de alojamiento sueco mediante una medida cautelar ante un tribunal alemán. Ya han realizado presentaciones exhaustivas sobre las medidas que han adoptado hasta ahora. El principio de juicio justo no exige que se proporcione a los demandantes la opción de iniciar nuevas medidas de investigación que hasta ahora ha omitido la remisión del caso”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Tribunal Federal de Justicia de Alemania I ZR 111.21.

 

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