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Recurso de casación acogido.

Corte Suprema rechaza incidentes de abandono de procedimiento por existir pluralidad de demandados.

El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió los incidentes en un litigio que no se encontraba trabado legalmente, al no haberse notificado a todos los demandados en la causa.

21 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que rechazó los incidentes de abandono promovidos en demanda de indemnización dirigida en contra de pluralidad de demandados.

Esta Corte ha resuelto acorde con la opinión últimamente expresada manifestando lo que sigue: ‘Que de lo antes consignado se concluye que la relación procesal se entiende trabada, en el caso de pluralidad de demandados, desde la fecha que se notifica la demanda a todos ellos, porque antes que esto ocurra, no existe juicio. Una vez notificados y emplazados los demandados se producen importantes efectos procesales, entre los cuales está la oportunidad para hacer valer sus excepciones y defensas y promover incidentes, como es el de abandono del procedimiento’ (RDJ. Tomo XCI, secc. 1., pág. 1 (04 de enero de 1994); RDJ. Tomo XCVI, secc. 1., pág. 90 (04 de agosto de 1999) y en los autos Roles Nros. 3866-2005 (26 de marzo de 2007) y 5724-2005 (16 de mayo de 2007). En esta misma dirección el autor Jorge Correa Selamé señala ‘la relación procesal múltiple se perfecciona solamente cuando todos los demandados se encuentran emplazados. Desde ese instante existe juicio, el cual constituye una unidad que no es posible fraccionar para tener por constituida la litis’ (El Abandono del Procedimiento, Editorial Thomson Reuters, Santiago, 2010, p. 83).

La resolución agrega que la relación procesal múltiple se perfecciona solamente cuando todos los demandados se encuentran emplazados y que solo desde ese instante existe el juicio, el cual constituye una unidad que no es posible fraccionar para tener por constituida la litis. Lo anterior se ve corroborado con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, norma la primera que señala que es común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, que dispone que todo término probatorio es también común para las partes.

Para el máximo tribunal, resulta que en el caso sub judice, al momento de solicitar las incidentistas los abandonos del procedimiento, aún no existía una relación procesal perfecta, toda vez que no habían sido notificados todos los demandados de la causa y, por consiguiente, no estaba legalmente trabada la litis. Por esta razón es dable concluir que no existía propiamente el juicio cuyo procedimiento se pedía declarar abandonado.

El fallo concluye que de la forma como se ha analizado resulta entonces que la resolución recurrida, al revocar aquella que rechazó los abandonos del procedimiento solicitados por las demandadas Banco Santander – Chile, Santander Corredores de Seguro Limitada y Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A. efectivamente ha cometido error de derecho al conculcar el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, defecto que por supuesto influye sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto ya que en el presente caso solo cabía rechazar los incidentes de abandono promovidos.

 

Vea sentencia Rol Nº14.090-2021

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