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Imagen: Wikimedia.
Responsabilidad extracontractual del Estado.

Constituye un acto de renuncia a la prescripción que el Estado haya reconocido su condición de deudor con las víctimas de prisión política y torturas.

La Corte puntualizó que la acción indemnizatoria que tienen las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sí es prescriptible, ya que ningún cuerpo normativo establece la imprescriptibilidad de la misma.

9 de marzo de 2023

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de la capital, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile, como responsable de la violación a los Derechos Humanos sufrida por dos personas durante la dictadura militar.

Los actores señalan que fueron sometidos a torturas, vejaciones y otros tratos inhumanos y degradantes por agentes del Estado. El primero de ellos, refiere que era dirigente sindical a la fecha de ocurrencia de los hechos, época en la cual fue detenido por personal de Carabineros, siendo objeto de golpes por parte sus captores para luego ser trasladado a un retén de la zona. Indica que permaneció detenido y, días después, fue liberado sin cargos de ninguna especie.

El segundo de los demandantes, expresa que a la fecha de los hechos era menor de edad, y que fue detenido en Melipilla por Carabineros, para luego ser trasladado a la comisaría de esa ciudad. Posterior a ello, fue trasladado hasta la Cárcel de Melipilla, lugar donde estuvo privado de libertad e incomunicado por más de cinco meses.

Ambos afirman que, producto de las torturas sufridas y del encarcelamiento, vieron modificado su proyecto de vida, además de haber desarrollado un estado permanente de nerviosismo y temor, sufriendo hasta el día de hoy problemas para conciliar el sueño.

Solicitan que se condene al Fisco al pago de una indemnización de perjuicios por el daño moral causado, que avalúan en la suma de $200.000.000.- para cada uno.

El Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado, solicitó el rechazo de la acción indemnizatoria. En primer lugar, opone excepción de reparación integral, por cuanto los actores ya habrían sido beneficiados con los distintos programas de reparación dispuestos en el Ley N° 19.123 y otras normas conexas.

En segundo término, alega la prescripción de la acción invocada, toda vez que los hechos relatados tuvieron lugar en los años 1973 y 1974, mientras que la demanda recién fue notificada en el año 2020, de forma que trascurrieron con creces los 4 años que establece el artículo 2332 del Código Civil para entender prescrita la acción por responsabilidad extracontractual.

El Juzgado Civil hizo lugar a la demanda. Primero, descartó la excepción de reparación integral, luego de determinar que la normativa invocada por el demandado no es incompatible con la indemnización perseguida, ya que aquellas reparaciones no dan cabida para reparar todo el daño causado a las víctimas.

Desechó también la excepción de prescripción extintiva, tras estimar, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema, que “tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contenidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos”.

En cuanto al fondo, luego de tener por acreditada la responsabilidad del Estado en los hechos denunciados y la efectividad del daño causado a los actores, el Tribunal acogió la demanda, condenando al Fisco de Chile al pago de $20.000.000.- para cada demandante, monto al que llegó en atención al tiempo de detención de los actores.

En contra de esa decisión, el CDE dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por la Corte de Santiago.

El fallo de alzada señaló que, en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, efectivamente sí es prescriptible, “pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que establezca la imprescriptibilidad, resultando aplicables las normas de derecho común del Código Civil”. Indica que también es pertinente aplicar las figuras implícitas de la institución de la prescripción, como es la renuncia de la misma, y para que pueda determinarse la existencia de ésta, se requiere que la intención de renunciar sea inequívoca.

En ese contexto, la sentencia verifica que esa es la situación ocurrida en la especie, ya que el Estado ha reconocido su condición de deudor con las víctimas de prisión política y tortura, lo que constituye un acto de renuncia a la prescripción. En tal sentido, la Corte expresa que no es posible, luego de reconocer expresamente el Estado de Chile que la acción civil indemnizatoria no es prescriptible, incluso ante un Tribunal Internacional, que en el derecho interno, el demandado mantenga tales alegaciones e incluso impugne el fallo de primer grado que desestimó la excepción de prescripción a la que renunció expresamente.

Luego de descartar la prescripción de la acción interpuesta, y atendido que el demandado no controvirtió la efectividad de los hechos, la Corte se abocó a determinar la cuantía de la indemnización, la que fijó en definitiva para uno de los demandantes en $4.000.000.-, debido a que permaneció privado de libertad durante 3 días, situación diversa a la vivida por otras víctimas.

En cambio, respecto al segundo de los actores, atendido que estuvo detenido por más de 5 meses, la sentencia estimó que el monto proporcional a los hechos debía fijarse en la suma de $30.000.000.-

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia, modificando los montos a indemnizar según ya se mencionó.

La decisión fue adoptada con la prevención del abogado integrante Claudio García Lamas, quien expuso que, si bien el derecho interno no establece normas de imprescriptibilidad para la acción civil, sí lo hace el derecho internacional, el cual es totalmente aplicable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2° de la Constitución.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 14.117-2022 y 13° Juzgado Civil de Santiago RIT C-13.709-2020.

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