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Proyecto de Reforma Constitucional.

Iniciativa propone que para la designación de embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales, se requiera acuerdo del Senado.

En orden a dar mayor estabilidad a dichas designaciones, erigiéndolas en verdaderas políticas de Estado.

14 de marzo de 2023

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que la asociación de funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, hizo pública su discrepancia respecto de la decisión del Presidente de designar como embajadores y representantes ante organismos internacionales a personas que no poseen formación diplomática.

Exponen que, si bien los cargos a los que se hace referencia, contenidos en el numeral 8° del artículo 32 de la Constitución Política, son de exclusiva confianza, es pertinente revisar la referida facultad presidencial en los términos en que actualmente se encuentra establecida en la Constitución.

En esa línea plantean que diversas democracias en el mundo promueven que el nombramiento de diversas autoridades diplomáticas sea aprobado por una de las cámaras de sus respectivos congresos nacionales, en orden a dar mayor estabilidad a dichas designaciones, erigiéndolas en verdaderas políticas de Estado.

Así, dichos mecanismos se orientan a elevar el estándar de integridad pública y transparencia de los nombramientos en cuestión, ya que la respectiva cámara legislativa debe conocer de aquellos en una audiencia pública, corroborando que el nombramiento cumpla con estándares de integridad pública, previniendo aquellos que sean realizados contrariando las hipótesis que regulan conflictos de intereses y el nepotismo, lo cual puede ocurrir cuando en dichos cargos se designa a familiares o amigos.

En razón de lo anterior, el proyecto de ley, de artículo único, reemplaza el numeral 8° del artículo 32 de la Constitución, por uno del siguiente tenor:

8º.- Designar a los embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales con acuerdo del Senado adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Cuando la persona designada pertenezca o haya pertenecido a la Planta “A” o “B” de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por al menos 3 años, el Presidente de la República no requerirá el acuerdo del Senado señalado en el párrafo anterior.

Con todo, dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial, mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de designación señalado precedentemente hasta de doce cargos de embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales. La Contraloría General de la República tendrá el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriormente señalados.

Para efectos de su remoción, los funcionarios señalados en esta disposición serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;”.

El artículo 32 N°8 de la Constitución establece:

Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

(…)

8º.- Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el N° 7° precedente, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;”

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15724 y siga su tramitación aquí.

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