Noticias

No es una forma de evaluación de los Ministros.

Diputados proponen aumentar quórums de aprobación para que proceda la acusación constitucional.

La moción de los diputados Bertolino, García, Martínez, Pérez, Santana, Sauerbaum y Verdugo, expone que tanto el Senado como la Cámara de Diputados tienen el rol fundamental de participar en el “iter legis”, sin embargo, existen otras atribuciones tan relevantes como es la representación ciudadana, la fiscalización de los actos del Estado, y la práctica de “frenos y contrapesos” que le dan vigor a la teoría de la separación de los poderes del Estado.

4 de junio de 2013

La moción de los diputados Bertolino, García, Martínez, Pérez, Santana, Sauerbaum y Verdugo, expone que tanto el Senado como la Cámara de Diputados tienen el rol fundamental de participar en el “iter legis”, sin embargo, existen otras atribuciones tan relevantes como es la representación ciudadana, la fiscalización de los actos del Estado, y la práctica de “frenos y contrapesos” que le dan vigor a la teoría de la separación de los poderes del Estado. Observa luego que la Cámara Baja dentro de sus atribuciones puede crear comisiones investigadoras y celebrar sesiones especiales. Agrega que, luego de la reforma constitucional del año 2005, la Cámara puede interpelar en el Hemiciclo a Ministros de Estado. Y también, como último recurso, puede promover acusaciones constitucionales contra diversas autoridades estatales, las que -de ser aprobadas en esta instancia- serán en definitiva falladas por el Senado, con la finalidad de hacer valer las responsabilidades políticas que ciertas autoridades estatales puedan tener, según reza el procedimiento que dictan los artículos 52 N° 2 y 53 N° 1 de nuestra Carta Fundamental. En ese sentido, la moción señala que las causales por las cuales puede proceder la acusación constitucional, son manifiestamente graves, que llevan a perseguir la responsabilidad política del condenado, imposibilitándole que –además de ser destituido- pueda ejercer cargos públicos, con o sin elección popular, por un período de cinco años, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan suscitarse. Por otra parte, el proyecto de ley hace énfasis en que esta forma de control no puede ser utilizada –en regímenes presidencialistas- como una forma de evaluación de la gestión de un Ministro de Estado. Es así que se hace necesario aumentar el quórum a los que está sujeta la acusación constitucional, tanto para que sea promovida por la Cámara de Diputados, como para su sentencia en el Senado. Con el objeto de impedir que se utilice con “ingravidez” la acusación constitucional, la moción propone modificar nuestra Carta Fundamental, estableciendo nuevos quórums con carácter de secreto para que proceda esta fórmula de control, quedando de la siguiente manera: “1) En caso de una acusación constitucional en contra del Presidente de la República: se eleva el mínimo de aprobación en la Cámara de Diputados de mayoría de los legisladores en ejercicio a los tres quintos de los diputados en ejercicio. En el caso del Senado se mantiene la actual norma que fija el quórum en dos tercios de los senadores en ejercicio; 2) Para el caso de una acusación a otra autoridad del Estado: se eleva en la Cámara de Diputados el quórum de la mayoría de los presentes a la mayoría de los legisladores en ejercicio. En el Senado la aprobación se eleva de la mayoría de los senadores en ejercicio a los tres quintos de los senadores en ejercicio.

 Vea texto íntegro de la moción.

 RELACIONADOS

* Diputados pretenden establecer mayores requisitos para interponer una acusación constitucional…

* Diputados presentan moción para eliminar la prohibición de desempeñar una función pública en caso de ser aprobada una acusación constitucional…

* Senado aprobó Acusación Constitucional contra el Ministro Beyer…

* Diputados presentan iniciativa que incorpora autoridades susceptibles de ser acusados constitucionalmente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *