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Decisión pendiente

CS rechaza acción de protección en contra de funcionarios de Contraloría Regional del Maule por actuaciones en sumario administrativo

Se dedujo acción de protección en contra del Fiscal instructor de un sumario administrativo instruido según Resolución Exenta N°358 de 2012 de la Contraloría Regional del Maule; y del Jefe de la Unidad de Auditoría e Inspección (S) de la misma institución, por parte de un grupo de funcionarios de la Municipalidad de Pelarco, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto consistente en no permitir rendir prueba a fin de acreditar sus alegaciones en el sumario administrativo pertinente; todo lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, además de vulnerar el principio de legalidad del juzgador

15 de julio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Fiscal instructor de un sumario administrativo instruido según Resolución Exenta N°358 de 2012 de la Contraloría Regional del Maule; y del Jefe de la Unidad de Auditoría e Inspección (S) de la misma institución, por parte de un grupo de funcionarios de la Municipalidad de Pelarco, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto consistente en no permitir rendir prueba a fin de acreditar sus alegaciones en el sumario administrativo pertinente; todo lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, además de vulnerar el principio de legalidad del juzgador. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, confirmó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, señalando que, “de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, Resolución N°236, de 1998, en el escrito de contestación de cargos el inculpado podrá acompañar todos los antecedentes y documentos en que fundamente su defensa y solicitar la realización de diligencias probatorias, disponiendo el fiscal la recepción de las pruebas ofrecidas y el cumplimiento de las diligencias solicitadas, para lo cual deberá fijar un período probatorio no superior a diez días, notificando de ello al inculpado. Sin embargo, podrá rechazar, mediante resolución fundada, diligencias que no fueren conducentes al esclarecimiento de los hechos, resolución de la que podrá reclamarse ante las mismas jefaturas a que alude el artículo 25, dentro de segundo día, sin perjuicio de las medidas para mejor resolver que disponga el fiscal”. El máximo Tribunal sostuvo asimismo, conforme lo expuesto por el Tribunal de Alzada talquino, que “la enumeración genérica de medios probatorios efectuada por los recurrentes no satisface la exigencia normativa específica aplicable a la materia”, por ello “aparece que los recurridos al actuar como lo hicieron se han ajustado estrictamente a la normativa reglamentaria regulatoria aplicable a este tipo de sumarios administrativos, actividad que excluye la posibilidad de vulneración de las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes, sin perjuicio de dejar asentado que la acción cautelar promovida por éstos no ha sido concebida para revisar actuaciones de procedimientos administrativos aún no agotados en dicha sede”.

 Ver texto íntegro de la sentencia

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