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Excede de la naturaleza de la acción.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida por Deportivo Ñublense S.A.D.P.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

3 de septiembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de una Jueza Sustanciadora y Tesorero Provincial subrogante de Chillán y en contra de la abogada de la Unidad de Grandes Deudores de la Tesorería Regional, por parte de un particular en representación de Deportivo Ñublense S.A.D.P.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por cuanto la primera  de las recurridas, el 12 de mayo del presente año, dictó una resolución en el cuaderno principal, en que niega la remisión de compulsas para el conocimiento de esta Corte en recurso de apelación deducido por su parte. Respecto de la segunda recurrida, por el acto de haber dictado con la misma fecha, resolución similar en el cuaderno separado.

Al respecto, sostiene que ambas resoluciones fueron notificadas por carta certificada remitida a su domicilio, agregando haber reclamado ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción contra una serie de liquidaciones de impuestos que le fueron notificadas a su representada por el Servicio de Impuestos Internos, luego de lo cual  el 3 de enero de este año, se dictaría sentencia definitiva de primera instancia desechándose la reclamación, solicitando su parte el 21 de marzo último, la suspensión judicial de los cobros de impuestos contenidos en los giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos; solicitud que fuera acogida  por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Enseguida, agregó que, en forma paralela a lo expuesto y luego que fuera notificada la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario, el Servicio de Impuestos Internos emitió una serie de giros de impuestos que fueron cargados al sistema del Servicio de Tesorería, iniciando ésta el juicio ejecutivo por obligaciones tributarias, luego de lo cual su parte recurriría de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución que declaró inadmisible la excepción de prescripción.

Así, expuso el recurrente que una vez que su parte proporcionara las compulsas para elevar los autos a esta Corte de Apelaciones, el Servicio de Tesorería no elevó las compulsas para su conocimiento ante el Tribunal Superior, toda vez que la recurrida resolvió no hacer lugar a la petición de remitir las compulsas ante esta Corte, pues según ella la Corte de Concepción habría ordenado el 02 del mismo mes, suspender la cobranza judicial por 180 días; y con la misma fecha, la segunda recurrida, dictó idéntica resolución.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal razonó en lo grueso que no existe controversia en cuanto a que el mismo asunto que sirve de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos está siendo discutido ante el Juez Sustanciador competente en el expediente administrativo Rol N° 10.454-2014, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21919-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°147-2014.

 

 

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