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Por unanimidad.

CS rechazó casación en el fondo respecto de reclamación relativa a derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Mont.

5 de septiembre de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, en el marco de una reclamación regida de conformidad por lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, rechazó dicho recurso impetrado por una Sociedad Agrícola en contra de la Resolución Exenta Nº 2640 de trece de septiembre de dos mil trece, dictada por el Director General de Aguas, que rechazó a su vez el recurso de reconsideración interpuesto por dicha parte en contra de la Resolución Exenta Nº 1789 de treinta de noviembre de dos mil once por la que la Dirección Regional de Aguas de Los Lagos denegó la solicitud de la reclamante de un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del río Palvitad, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 70 metros cúbicos por segundo, ubicado en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos.

En el arbitrio de nulidad sustancial, en un primer acápite se denunció como infringidos los artículos 131 y 300 letra a) del Código de Aguas, en relación con el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos dictado en uso de sus atribuciones legales por el Director General de Aguas, y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.

En un segundo capítulo del arbitrio de nulidad de fondo se reclamó como vulnerada la Ley Nº 10.336 Orgánica Constitucional de Contraloría General de la República, por cuanto la Dirección General de Aguas no acató lo decretado por el órgano fiscalizador a través del Dictamen Nº35.738 de 19 de octubre de 1994, en circunstancias que tal decisión le era vinculante de acuerdo al texto de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, sostuvo el máximo Tribunal que los dos primeros acápites del recurso de nulidad sustancial se erigen sobre la base de que los datos erróneamente publicados por la peticionaria relativos, por una parte, a la provincia del lugar donde se ejercerá el derecho, y por otra al desnivel entre el punto de captación y de restitución, no constituyen antecedentes necesarios para la acertada inteligencia de la solicitud.   

En lo que respecta al capítulo relativo a la infracción por parte de los jueces del fondo del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, adujo el fallo que al haber condenado en costas a la reclamante en circunstancias que habría obrado con motivo plausible para litigar, como ha señalado esta Corte en reiterados fallos relativos a esta materia el hecho de radicarse en la sentencia definitiva el pronunciamiento relativo a las costas no le permite participar de la naturaleza de esa resolución, por cuanto no constituye parte o sección alguna de la cuestión controvertida en el pleito, sino que se trata de una sanción que la ley autoriza imponer a determinados litigantes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8942-2014.

 

 

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