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Carece de derecho indubitado.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra comunidad de condominio inmobiliario.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

1 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de una inmobiliaria- en contra de una comunidad perteneciente a un condominio.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto expone que con fecha 21 de septiembre de 2011 adquirió en pública subasta judicial los estacionamientos números 49, 50 y 17, todos situados en el edificio de calle Fray León N°11.999; que dicha adjudicación fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 53.562 N°81.619 del Registro de Propiedad del año 2011.

Enseguida, aduce que, luego de mantener conversaciones con el administrador del condominio y propietario de una unidad en esa copropiedad, tomó conocimiento el 14 de enero del presente año, que los estacionamientos sólo podían ser arrendados por otros propietarios del edificio, estando prohibido vender o arrendar los estacionamientos a terceros ajenos al edificio.

No obstante, al investigar dicha situación se enteró que, con posterioridad a la adjudicación de los estacionamientos, se había modificado el Reglamento de Copropiedad estableciendo  en el artículo 15 de esa norma una nueva letra ñ)  estableciendo la referida prohibición.

Por último, agregó que dicha modificación reglamentaria es ilegal por dos motivos: 1..- El Reglamento de Copropiedad se modificó sin que se realizara la asamblea extraordinaria que exige la ley para tal efecto; 2.- Por cuanto, si la referida modificación se realizó luego de una consulta por escrito a los condóminos, tal consulta es ineficaz por cuanto la ley no permite que se modifique el Reglamento de Copropiedad por esta vía, es decir, mediante consulta escrita, cuando la modificación altera los derechos en el condominio, cuyo es el caso.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su fallo, sostuvo en esencia el máximo Tribunal que “para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la recurrente sostiene que la recurrida modificó ilegalmente el reglamento de copropiedad en el sentido de prohibir la venta o arrendamiento de estacionamientos a terceros ajenos al edificio,  circunstancia que ha sido controvertida por la recurrida, la que sostiene que su actuar se ajustó a lo dispuesto por la Ley N° 19537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y que en todo caso lo discutido no es propio de esta acción constitucional, siendo de competencia de los Juzgados de Policía Local”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22871-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°7458-2014.

 

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