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Utilidad pública.

CGR se pronuncia sobre resolución que impide a trabajadores de empresa declararse en huelga.

La CGR concluye sosteniendo que la resolución exenta N° 116 de 2014 se ajusta a derecho, en cuanto ha determinado que la sociedad en cuestión se encuentra en una de las situaciones previstas en el artículo 384 del Código del Trabajo.

30 de diciembre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Sindicato de Trabajadores de la empresa GNL Mejillones S.A.-  un pronunciamiento respecto a si se ajusta a derecho la resolución exenta N° 116 de 2014, conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, que calificó a la referida sociedad anónima entre aquéllas que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 384 del Código del Trabajo y por lo cual, sus trabajadores no pueden declararse en huelga.

Al efecto, la Contraloría adujo que el inciso final del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política, dispone que «No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso».

Luego, el ente contralor expuso que en concordancia con el inciso de la Constitución citado, el artículo 384 del Código del Trabajo establece que no pueden declarar la huelga los trabajadores de las empresas que: a) atiendan servicios de utilidad pública, o b) cuya paralización por su naturaleza cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, y que «La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en este artículo, será efectuada dentro del mes de julio de cada año, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción.”

Conforme a lo anterior, el Contralor arguye que, de la documentación que obra en su poder, se aprecia que la inclusión de la empresa en cuestión en la resolución impugnada se debe a que se le considera un servicio de utilidad pública, es decir, que se encuentra en la hipótesis descrita en la letra a) del inciso primero del artículo 384 del anotado Código, la cual opera sin que sea necesario calificar administrativamente los posibles efectos de una eventual paralización, a diferencia de lo que acontece con la situación prevista en la letra b).

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que la resolución exenta N° 116 de 2014 se ajusta a derecho, en cuanto ha determinado que la sociedad en cuestión se encuentra en una de las situaciones previstas en el artículo 384 del Código del Trabajo, toda vez que dicha empresa presta un servicio de utilidad pública.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 98.667.

 

 

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