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Con voto disidente.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que limita procedencia de casación en la forma.

La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

19 de abril de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, por cuanto aducen que la disposición reprochada no resulta decisiva en el proceso de casación en la forma, invocado como gestión judicial pendiente, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad N° 5° del artículo 84 de la LOCTC.  

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2798-15.

 

 

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