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Se encuentra bajo el imperio del derecho.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Inspección Provincial del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

24 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción.

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 3, inciso 5° y 24 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que es directora titular de la Escuela Lautaro de Concepción, perteneciente a la Dirección de Educación de Concepción de la Municipalidad de Concepción. En ese contexto, señaló haber efectuado una denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo en contra del Alcalde de esta ciudad, especialmente Directivos y Municipales de la Dirección de Administración de Educación Municipal de Concepción y dependientes de dicha dirección, consistente en conductas vulneratorias de sus derechos fundamentales, esto es, de su integridad, salud física y psíquica, honra, actos discriminatorios, de persecución y hostilización en su calidad de trabajadora y directora de la escuela donde se desempeña.

Agrega que en la denuncia solicitó derechamente la intervención de la recurrida, por cuanto estima que se le ha entregado la competencia en forma única y exclusiva para la investigación y la existencia de las vulneraciones de derechos fundamentales, sean de empleadores públicos o privados, pues la norma nada distingue al respecto, pese a ello indica que el 16 de diciembre de 2014, se rechazó su denuncia por la recurrida, mediante el Ordinario 2.212, de 17 de diciembre pasado, el cual contiene afirmaciones inexactas y tendenciosas, la que fue remitida a la Contraloría General de la República, órgano que estima incompetente y no idóneo, atendido a la carencia de sus facultades en la materia, conforme lo dispone el inciso 5° del artículo 486 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, del mérito de los antecedentes, aparece que el día tres de febrero último, también interpuso ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción una denuncia por quebrantamiento de derechos esenciales, bajo el RIT T-19-2015.

En estas condiciones, concluye el fallo, resulta que el asunto en que se sustenta la acción constitucional promovida en estos autos, por decisión de la propia recurrente, ha sido sometida al conocimiento del respectivo Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de modo que su examen se sitúa dentro de un procedimiento que otorga a las partes las debidas garantías para hacer valer sus pretensiones y derechos y, por consiguiente, la cuestión se halla bajo el imperio del derecho, en vista de lo cual el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo, atendida la  índole que lo singulariza según su naturaleza y, por lo tanto, se impone desestimarlo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5512-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°4136-2014.

 

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