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Modifica Código Penal.

Proponen aumentar sanciones a delito de malversación de fondos públicos.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

8 de julio de 2015

La moción de los diputados Aguiló, Arriagada, Espinoza, Gahona, Girardi, Hernando, Provoste, Rivas, Sepúlveda y Vallejo, expone que a propósito de la persecución penal realizada por el Ministerio Público contra 18 municipios, por mal uso de las subvenciones escolares, se logró advertir una grave debilidad de una de las figuras penales aplicables al caso, esto es, la malversación de fondos públicos.

Observa luego que el artículo 236 del Código Penal, que sanciona el aludido delito, no contempla penas corporales ni accesorias, y solo se limita a suspender del empleo al funcionario por un lapsus de tiempo determinado.

Enseguida, los autores del proyecto manifiestan que la pena contemplada en el citado artículo 236, no se justificaría en la actualidad, debido a que data –al igual que la mayoría del articulado- desde 1874, donde probablemente el estado de desarrollo de las finanzas públicas y las aplicaciones de las mismas tenían fronteras más difusas y por cierto el desarrollo de las ciencias no ameritaban castigar mayormente a quienes, como en este caso, hicieren una “aplicación” diferente de los recursos, al punto de justificar la expresión “arbitrariamente”, admitiendo en consecuencia la posibilidad que dicho desvío no fuere arbitrario, es decir sin justificación racional o prudente.

De otro lado, se expone que la norma en cuestión, dada su ubicación en el Código Penal, solo alcanza a quienes tienen la calidad de funcionarios públicos, pese a que el articulo 238 hace extensivas las penas al que se halle encargado por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos municipales o pertenecientes a un establecimiento público de instrucción o beneficencia, resultando tal redacción restrictiva, toda vez que no recoge la compleja realidad actual en que el Estado de Chile, vía subvenciones u otro tipo de aportes, entrega ingentes recursos a personas naturales o jurídicas, públicas y privadas destinadas a fines específicos: distracción que, por lo mismo, conlleva un disvalor mayor, lo cual es necesario corregir.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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