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Gestión concluida.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que limita procedencia de casación en la forma.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

13 de agosto de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en lo grueso, que conforme a la certificación del Secretario subrogante de este Tribunal que rola en autos, se constata que los recursos de casación en la forma y en el fondo tramitados bajo el rol N° 7188-2015 se encuentran concluidos y que los antecedentes fueron devueltos a su tribunal de origen.

Enseguida, se expresa que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (vid, entre otras, SSTC roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).

Así, conforme a lo anterior, concluye el TC indicando que, conforme aparece de los antecedentes que obran en autos, la gestión judicial respecto de la cual se promueve la presente acción de inaplicabilidad no cumple con el requisito de encontrarse pendiente, por lo que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad consignada en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2872-15.

 

 

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