Capitulo XI: «Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas»
Artículo 174

1. El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas es un organismo dotado de personalidad jurídica, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente. Se vinculará con el Presidente de la República a través del ministerio que tenga a su cargo las relaciones con el Poder Judicial.

2. Su objeto será garantizar el derecho de acceso a la justicia. En su funcionamiento, procurará poner a las personas en conocimiento de sus derechos, así como de los medios para ejercerlos.

3. El servicio tendrá las siguientes funciones:

a) Entregar orientación, asesoría y representación jurídica a las personas que así lo requieran.

b) Brindar apoyo integral, de carácter psicológico y social, especialmente a las personas víctimas de delitos.

c) Promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos.

1. La ley determinará los casos en que sus servicios se otorgarán gratuitamente.

 

Artículo 175

1. La dirección superior del servicio corresponderá a un Director La ley determinará su forma de nombramiento y los demás aspectos relativos a la organización y funcionamiento del servicio, así como el ámbito de sus atribuciones y coordinación con otros órganos de la Administración del Estado y servicios públicos.

2. Existirá un Consejo Superior que velará por el buen funcionamiento del servicio y asesorará al Director Nacional en las materias de su La ley determinará su composición, forma de nombramiento, organización, funcionamiento y competencias. Dicho Consejo deberá proponer al Presidente de la República un Plan Nacional de Acceso a la Justicia.

3. Los actos del servicio se regirán por los principios de probidad, transparencia, publicidad, celeridad y rendición de cuentas.

 

 

Artículo 176

1. El servicio contará con una Defensoría de las Víctimas que tendrá por objeto procurar que las personas naturales víctimas de delitos sean debidamente asistidas. Para tal efecto, la Defensoría deberá:

a) Dar orientación, asesoría y representación jurídica a las víctimas de delitos, especialmente en lo relativo a la persecución penal de los delitos y en la interposición de acciones tendientes a obtener la reparación del daño

b) Entregar orientación, asesoría y acompañamiento psicológico y

c) Otorgar atención especializada e integral, evitando la revictimización.

d) Elaborar planes, políticas y programas que tengan por objeto asegurar el oportuno y adecuado ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas.

2. La Defensoría contará con unidades especializadas a cargo de la defensa de las víctimas de delitos en conformidad con la ley.

 

Revise los Capítulos de la Propuesta de nueva Constitución del Consejo Constitucional.