Capítulo VII: «Seguridad Pública»

Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Artículo 116

1. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile y dependen directamente del ministerio a cargo de la Seguridad Pública. Están destinadas a dar eficacia al derecho, garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior, colaboran en situaciones de emergencia y en catástrofes nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

2. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.

3. El personal que integre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no podrá pertenecer a partidos políticos, a organismos sindicales, ni a instituciones, organizaciones o agrupaciones cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con lo dispuesto en los incisos anteriores o con las funciones que la Constitución y las leyes de la República encomiendan a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Tampoco podrán declararse en huelga, negociar colectivamente y postular a cargos de elección popular.

4. Las correspondientes leyes institucionales establecerán las normas básicas para la organización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, su incorporación a las plantas y dotaciones, sus jefaturas, mando, sucesión de mando, nombramientos, ascensos y retiros, la carrera profesional, antigüedad, su previsión y presupuestos.

 

Artículo 118

La incorporación a las plantas y dotaciones de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile solo podrá hacerse a través de sus propias escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.

 

Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile

Artículo 119

1. Carabineros de Chile, como cuerpo armado, es una institución policial técnica y profesional, de carácter militar, cuya finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República, y cumplir con las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.

2. La Policía de Investigaciones de Chile es una institución policial de carácter profesional, técnico y científico. Sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado y los delitos informáticos; debiendo, además, efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.

 

Artículo 120

1. El General Director de Carabineros de Chile será designado por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad que reúnan las calidades que determine la ley; durará cuatro años en sus funciones y no podrá ser nombrado para un nuevo período.

2. El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile será designado por el Presidente de la República entre los ocho oficiales policiales de mayor antigüedad que reúnan las calidades que determine la ley; durará seis años en sus funciones y no podrá ser nombrado para un nuevo período.

3. El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, podrá llamar a retiro al General Director de Carabineros de Chile y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile en su caso, antes de completar su respectivo período.

4. Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad con la ley institucional.

 

Gendarmería de Chile

Artículo 121

1. Gendarmería de Chile es un servicio público que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de las autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, velar por la seguridad interior de los establecimientos penales del país y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

2. Dependerá del ministerio que establezca la ley institucional.

 

Disposiciones generales

Artículo 122

1. El Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la cual se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, conforme a esta Constitución y las Lo anterior es sin perjuicio de las funciones que le correspondan a Gendarmería de Chile, en conformidad con la ley.

2. La ley determinará el marco para el uso de la fuerza que pueda ser utilizada en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta.

3. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale la ley de quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad con esta. Dicha ley determinará el ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.

 

Artículo 123

Corresponderá a la ley determinar las conductas o circunstancias en que el uso racional de la fuerza exime de responsabilidad penal. Se considerará especialmente la protección de las personas y sus bienes, impedir la comisión de un delito o asegurar el cumplimiento de un deber, en los términos establecidos en la ley.

 

Artículo 124

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sin perjuicio de sus propias funciones y atribuciones, deberán colaborar con las municipalidades cuando estas desarrollen, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones de prevención, apoyo y colaboración en el ámbito de la seguridad ciudadana a nivel comunal, en conformidad con la ley.

 

Artículo 125

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, están sujetas a los controles de probidad y transparencia que la Constitución y las leyes dispongan. Del mismo modo, están sujetas al control y fiscalización de la Contraloría General de la República en conformidad con la ley.

 

Revise los Capítulos de la Propuesta de nueva Constitución del Consejo Constitucional.