Artículos de Opinión

El lenguaje como herramienta de acceso a la justicia para las personas migrantes.

El traspaso de información en términos claros por parte de la judicatura a los/las usuarios/as del sistema judicial no es otra cosa que el cumplimiento por parte del Estado de su obligación de garantizar el acceso a la justicia, sin ningún tipo de discriminación. Justamente, mediante la simplificación del lenguaje en la administración de justicia, se pretende eliminar aquellas asimetrías de poder presentes en el Poder Judicial, lo cual, a todas luces, permite a la ciudadanía recuperar la confianza en el aparataje jurisdiccional.

Como es sabido, la migración es un fenómeno global del cual nuestro país no se encuentra ajeno, por lo que resulta trascendental el abordaje multidisciplinario de los procesos y conflictos que surgen en torno a las políticas migratorias. Si bien el migrar no es un comportamiento nuevo (toda vez que esta conducta se remonta a tiempos inmemoriales), en la actualidad el desplazamiento humano es mayor que nunca.

En efecto, según la División de Población de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, hoy en día el número de personas que vive en un país distinto a su país de origen ha ido en considerable aumento, ya sea que se trasladen de un lugar a otro por motivos familiares, laborales, económicos, sociales, académicos, humanitarios o ambientales[1].

En razón de la exponencial alza de la movilidad de la población a nivel internacional, resulta evidente que los Estados han de tomar los resguardos para proteger sus fronteras, los cuales, ciertamente, deben respetar los derechos fundamentales de quienes han tomado la decisión de migrar, teniendo en especial consideración su situación de vulnerabilidad, aun cuando se trate de personas que no detenten de refugiados/as.

En ese sentido, no hay que olvidar que el derecho a migrar está reconocido en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el cual dispone que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. De este modo, siendo la migración algo consustancial a la vida y un proceso inherente a la condición del ser humano, a todas luces debe ser considerado como un derecho fundamental implícito, universal, inherente a la dignidad humana y derivado del derecho a la libre circulación, el cual debe ser reconocido por los Estados en todas sus modalidades (esto es, derecho a no migrar, derecho a migrar, derecho a establecerse pacíficamente y derecho a retornar), ya sea que esta se realice por los conductos regulares, o bien implique el ingreso a un territorio de manera informal o por pasos ilegales. Actuar de otro modo, no sólo podría implicar responsabilidad internacional por parte de los Estados, sino que da cuenta de un comportamiento falto de ética, de humanidad y de diligencia ante una situación tan compleja como lo es la migración masiva e irregular.

No es un misterio que, al momento de migrar, quienes optan por dejar su tierra natal no sólo se encuentran con fronteras geográficas o políticas, sino que también, en ocasiones, deben enfrentar una barrera idiomática. De esta forma, muchos/as extranjeros/as que deciden emprender un nuevo rumbo deberán buscar la forma de encajar en una cultura nueva, debiendo aprender una lengua distinta a la nativa.

No caben dudas de que el lenguaje crea realidades. Y para quienes deben incorporarse a una cultura nueva y desconocida, en algunos casos con el estigma de provenir de un país pobre o en crisis, y con costumbres y un color de piel distinto al de los nacionales del país al cual arriban, el manejo de un nuevo idioma no sólo significa poder comunicarse correctamente, sino que abre un mundo de oportunidades de momento que facilita su adaptación a la sociedad, lo que, en definitiva, hace menos traumático este proceso de integración.

Por el contrario, el desconocimiento de un idioma o el mal manejo del lenguaje no sólo puede constituir un obstáculo para una comunicación adecuada, sino que puede acentuar la discriminación y los perjuicios hacia la población migrante. De hecho, quien no domina el idioma del país en el cual vive adolece de herramientas que le permitan esclarecer situaciones que le pudiesen afectar o que le posibiliten resolver de forma concreta los conflictos que le toque afrontar.

Respecto a este punto, es posible advertir que existe una problemática que guarda relación con el uso del lenguaje, el cual juega un rol fundamental en la administración de justicia. Efectivamente, el uso de un lenguaje comprensible para la ciudadanía por parte de los órganos que ejercen jurisdicción -ya sea en sede judicial o administrativa-, no sólo permite el adecuado ejercicio de sus derechos, sino que además facilita el cumplimiento de las resoluciones judiciales por parte de los intervinientes en un proceso.

De este modo, el traspaso de información en términos claros por parte de la judicatura a los/las usuarios/as del sistema judicial no es otra cosa que el cumplimiento por parte del Estado de su obligación de garantizar el acceso a la justicia, sin ningún tipo de discriminación. Justamente, mediante la simplificación del lenguaje en la administración de justicia, se pretende eliminar aquellas asimetrías de poder presentes en el Poder Judicial, lo cual, a todas luces, permite a la ciudadanía recuperar la confianza en el aparataje jurisdiccional.

En ese orden de ideas, cabe precisar que el acceso a la justicia de las personas migrantes ha sido objeto de especial interés por parte del Poder Judicial, toda vez que se trata de un sector de la población que se encuentra en especial situación de vulnerabilidad. Es así como en el año 2014, y en concordancia con las Cien Reglas de Brasilia aprobadas en el año 2008, en la Cumbre de Santiago de Chile se suscribió el Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial para Mejorar el Acceso a la Justicia de las Personas y Grupos Vulnerables, el que consagra reglas para diferentes grupos de personas vulnerables: niñas, niños y adolescentes; personas, comunidades y pueblos indígenas; personas con discapacidad; migrantes; y mujeres víctimas de violencia. 

Con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos acordados en dicha ocasión, y a fin de crear sensibilidad sobre la materia, en el año 2015, la Excelentísima Corte Suprema creó el Proyecto “Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables”, el cual posteriormente dio lugar al “Subcomité de Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables”[2]. En ese contexto, se presentó por el Poder Judicial el documento de trabajo titulado “Acceso a la justicia de grupos vulnerables. La visión del Poder Judicial 2017. Publicación de cierre Proyecto Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables 2015-2017”[3] aborda el acceso a la justicia de las personas migrantes y sujetas a protección internacional.

Al revisar dicho documento, llama la atención la ejecución de algunos planes pilotos, destinados a facilitar la comunicación entre los/las funcionarios/as de tribunales, tales como “Servicio de Traductor en línea”, la implementación de un acceso web a la aplicación Vi-Sor en las salas de audiencia y módulos de atención de público, por medio de la cual se realiza una llamada que contacta a los/las funcionarios/as judiciales con un intérprete. Lamentablemente, tales iniciativas quedaron en meros proyectos, pues, ninguno de esos instrumentos se encuentra habilitado actualmente en los Tribunales de Justicia chilenos.

Posteriormente, la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de Corte Suprema se desarrolló un “Protocolo para el Acceso a la Justicia de Personas Migrantes en Chile”[4], basado en el principio de igualdad y no discriminación, el cual reúne una serie de conceptos, referencia a normativa vigente (nacional e internacional), principios generales y recomendaciones para los/las jueces y juezas, funcionarios/as judiciales y demás auxiliares de la administración de justicia el adecuado trato de las personas migrantes en el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, dicho protocolo no hace alusión alguna al establecimiento de herramientas que permitan o faciliten el acceso a la justicia a aquellas personas migrantes que no hablen o no entienden español.

Ante la falta de implementación del algún mecanismo por parte del Poder Judicial que permita la adaptación e integración social de los y las migrantes que no hablan o no entienden el español, se viene a la memoria el caso de Joane Florvil, joven haitiana de 28 años que falleció en el mes de octubre del año 2017, luego de haber sido víctima de discriminación por parte de un órgano público y de un procedimiento judicial, a lo menos cuestionable, por no saber expresarse en español[5].

El día 30 de agosto del año 2017, cerca de las 17:15 horas, la Oficina de Protección de Derechos (OPD) de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, informa a Carabineros de Chile sobre el abandono de una niña de menos de un año. En realidad, la hija de Joan y Wilfred nunca fue abandonada en ese lugar, sino que fue encargada, en creole, al guardia de seguridad mientras su madre buscaba ayuda para explicar que su marido había sido asaltado.

Ante tal denuncia, personal de la 44° Comisaría de Carabineros llega al lugar, verificando los datos de la madre de la lactante y su domicilio, y poniendo en conocimiento de la Fiscalía estos hechos; acto seguido, personal policial lleva a la niña a un centro médico para constatar su condición de salud, trasladándola finalmente a dicha Comisaría.

A las 18:00 horas, personal de la 48° Comisaría concurrió al domicilio de Joane, madre de la bebé presuntamente abandonada, quien tenía dificultades para expresarse verbalmente, pero según los funcionarios policiales a cargo de procedimiento, “entendía español”; en esa oportunidad, un varón haitiano hizo las veces de intérprete para explicarle a Joane el motivo de su detención, quien reconoce ser la madre de esta niña y haberla dejado momentáneamente en la OPD. Al momento de ser detenida, Joane no entiende bien a qué se debe su detención, atendidas las limitaciones lingüísticas.

A las 20:20 horas, un Juez de Familia ordena el ingreso de la niña a la Casa Nacional del Niño, mientras que Joane era trasladada a la 48° Comisaría, donde estuvo detenida cerca de dos horas, hasta que fue trasladada a la Posta 3 en vehículo institucional (ya que no se cuenta con ambulancia), por auto inferirse lesiones, golpeándose contra los muros. Queda internada en dicho recinto asistencial en la unidad de cuidados intensivos.

Durante esos días, la gran mayoría de los medios de comunicación informaban sobre el caso de una mujer haitiana que abandonó a su bebé de dos meses de edad en la calle. Al momento de ser arrestada, Joane fue fotografiada con las manos esposadas (lo que en Haití es sinónimo de haber cometido un robo), y esa imagen, cargada de machismo y de prejuicios, se divulgó rápidamente en la prensa, generando una condena social por la supuesta negligencia marental, olvidándose por completo la presunción de inocencia.

Mientras estaba hospitalizada, Joane fue visitada por un abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), quien logró comunicarse con ella a través de un facilitador intercultural del establecimiento. En ese momento, Joane indicó que había sido detenida luego de dejar a su hija con un guardia de la Municipalidad, posterior a un asalto, y que, en un acto de desesperación, se auto agredió. Cuando habló con su facilitador cultural, Joane dijo: “Lo que más me afectó es que no me puedo defender porque no hablo español. Los haitianos nunca van a tener justicia en Chile”.

El día 28 de septiembre de 2017, Joane fue trasladada al Hospital Clínico de la Universidad Católica por una falla hepática, quedando a la espera de un trasplante, sin embargo, fallece dos días después por una falla hepática fulminante.

Desde que acontecieron estos hechos, la hija de Joane estuvo a cargo uidado del SENAME. Con fecha 22 de noviembre de 2017, de manera póstuma, la causa de Joane fue sobreseída en forma definitiva, ya que era inocente, y su pequeña fue entregada nuevamente al cuidado de su familia. A raíz de las conductas discriminatorias en contra de Joane, la Municipalidad de Lo Prado fue sancionada por infracción a la denominada “Ley Zamudio”, pues a entender del Juez del Quinto Juzgado Civil de Santiago, por primera vez un órgano de la administración pública incurre en un acto de discriminación en contra de una mujer migrantes.

En el año 2021, a solicitud del INDH y pese a la resistencia de la Fiscalía, se abrió nuevamente la investigación penal por la muerte de Joane, quien injustamente fue detenida y despojada de su hija, sin posibilidad de comunicarse adecuadamente por no manejar el español.

El caso de Joane muestra que la incomunicación facilita los abusos. Su historia, la de una mujer vulnerable joven, pobre, madre, afrodescendiente, migrante, y no hispanohablante, demuestra la múltiple discriminación sufrida por una persona en Chile en razón de su país de origen, el color de su piel y su idioma. Desgraciadamente, las barreras lingüísticas e idiomáticas trajeron como consecuencia un trato injusto y discriminatorio por parte de agentes del Estado de Chile hacia una migrante.

Es evidente que la situación se hubiese manejado de mejor forma si, en esa oportunidad, Joane hubiese tenido la posibilidad de acceder a un traductor o intérprete; de haber sido así, es decir, si el Estado hubiese sido capaz de garantizar a Joane el derecho básico a la comunicación, claramente no hubiese sido tratada como una delincuente, sino presumiendo su inocencia. Es más: de haber tenido la posibilidad de ser escuchada en su idioma, Joane ahora estaría viva, junto a su hija y su marido. No habría sido víctima de discriminación interseccional, racismo, prejuicios y la injusticia por el sólo hecho de no poder darse a entender en otro idioma. A todas luces, el debido proceso y la tutela judicial efectiva van de la mano del lenguaje; de otro modo, el acceso a la justicia se vuelve inalcanzable para quienes están en mayor desventaja, como ocurre con los grupos en especial condición de vulnerabilidad.

En consecuencia, siendo el acceso a la justicia un derecho fundamental en una sociedad democrática, tratándose de los y las extranjeros y extranjeras que se encuentran en nuestro país y que no hablan español, tal como lo ha señalado la doctrina y jurisprudencia internacional, debe otorgarse, en forma gratuita, asistencia por un traductor o intérprete que facilite la comunicación con todos los intervinientes en el proceso (toda vez que éste puede llevarse a cabo en sede judicial o administrativa), pues se torna imperioso a adoptar nuevas concepciones y modelos de actuación social que favorezcan la integración de todos los sectores de la población.

Contravenir dicho principio, no otorgando o denegando tal herramienta, no sólo impide que el/la afectado/a se desenvuelva adecuadamente en todas las etapas del proceso, sino que afecta en su esencia los derechos humanos de quienes han tenido que dejar su tierra natal, eligiendo a Chile como país de destino. Así las cosas, la eliminación de aquellos factores que obstaculicen las vías para el acceso a la protección de los derechos, como es el uso de un lenguaje incomprensible para los/las migrantes, no es sólo una obligación jurídica del Estado sino que es un imperativo ético vinculante para autoridades, operadores jurídicos y para la sociedad chilena en su conjunto. (Santiago, 30 de noviembre de 2023)

 

Bibliografía:

Araya Madariaga, Víctor. El derecho a migrar o ius migrandi como un derecho fundamental implícito. Revista Justicia & y Derecho, vol. 4, número 1, año 2021. Universidad Autónoma de Chile. [Fecha de consulta: 17 de octubre de 2023].

Cantero Sánchez, Mayte. Joane Florvil. Un abordaje interseccional de la racialización de las mujeres migrantes en Chile. Revista Atenea (Concepción) N° 525, pp- 11.29, 2022.  [fecha de consulta: 20 de noviembre de 2023].

Colmenares, Neida. ¿Migrantes buenos, migrantes malos? [Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2023].

Echeverría, Rafael. Ontología del lenguaje. Santiago de Chile, Editorial Comunicaciones Noreste Ltda. 6° Edición, 2005. [Fecha de consulta: 19 de octubre de 2023]

Naciones Unidas. Migración internacional.  [Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2023].

 

[1] Naciones Unidas. Migración internacional.  [Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2023].

[2] https://www.pjud.cl/docs/download/35068

[3] Disponible aquí [Fecha de consulta: 27 de noviembre de 2023]

[4] Disponible aquí [fecha de consulta: 26 de noviembre de 2023]

[5] Relato basado en la información contenida en el documento titulado “Comparación de las presentaciones hechas por Carabineros de Chile ante Comisiones de la Cámara de Diputados en el caso de Joane Florvil”, disponible en respuesta x correo larga (bcn.cl) [Fecha de consulta: 09 de octubre de 20203]

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