Artículos de Opinión

Sentencia contra Not Company: Un análisis crítico sobre la libertad de mercado y la protección del consumidor en la industria alimentaria.

La sentencia contra Not Company plantea una serie de dudas en torno a la protección de la innovación y la libertad empresarial en la industria alimentaria, desde una perspectiva tanto legal como científica

En el mundo, los productos de origen vegetal han experimentado un crecimiento exponencial que continúa superándose cada año, y las razones detrás de este fenómeno son diversas: el cuidado del medio ambiente, la prevención de enfermedades futuras, la ética de vida o el respeto hacia los animales, entre otras. Chile no es una excepción a esta tendencia, como lo demuestran diversos estudios que indican un aumento significativo en el número de personas que siguen una dieta vegana o vegetariana.[1]

En este contexto, parte de la industria alimentaria se ha enfocado en desarrollar alimentos que no contengan ingredientes de origen animal pero que conserven las características (o se acerquen a ellas) típicas de sus equivalentes animales. Cada vez es más común encontrar este tipo de productos en los estantes de los supermercados, ofreciendo una alternativa distinta a lo tradicional.

Una de estas empresas es Not Company, que recientemente se ha visto involucrada en una disputa legal cuya sentencia emitida en su contra por el 1° Juzgado Civil de Valdivia ha planteado una serie de argumentos legales que concluyen que dicha empresa ha incurrido en competencia desleal, ha generado confusión entre los consumidores y prohíbe el uso de cualquier marca, etiquetado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (tanto en el envase como en el material publicitario) que contenga el nombre «Not Milk»[2]. A continuación, se analizarán críticamente algunos puntos de la sentencia y los argumentos presentados por la contraparte, en este caso Aproval, con el objetivo de exponer los hechos que generan controversia.

1- Sobre la definición y confusión del consumidor

Uno de los argumentos planteados en la sentencia es que el uso de la expresión «Not Milk» y la presentación del producto podrían inducir a confusión a los consumidores.[3] Sin embargo, esta apreciación parece poco racional y subestima la capacidad de las personas para elegir y decidir. En primer lugar, el propio nombre en inglés indica que el producto «No es Leche», pero incluso entendiendo que el manejo del inglés no necesariamente es generalizado en los consumidores, la marca utiliza símbolos inequívocos para representar que el producto no proviene de vacas tachando el dibujo del animal, sumado todo esto a que su comercialización se suele hacer en sectores señalados especialmente para productos de origen vegetal. Además, los ingredientes se detallan en el reverso del envase, y en ningún caso se menciona que provengan de las ubres de una vaca o de cualquier otro animal. Por lo tanto, la justificación de este punto es cuestionable desde una perspectiva comercial evidente.

2 – El uso de la palabra «Leche»

El fallo argumenta que el uso de la palabra «leche» en «Not Milk» induce a error y confusión, ya que la leche es un producto de origen animal según lo establecido en el artículo 109 bis de la ley N° 21.179[4], mientras que el producto en cuestión es de origen vegetal. Sin embargo, desde una perspectiva legal, es necesario considerar que el término «leche» ha adquirido un significado más amplio en el lenguaje coloquial, incluyendo también productos de origen vegetal. Un ejemplo claro de este fenómeno es el Champagne, cuya denominación de origen proviene de Francia, y cualquier otra bebida alcohólica similar que se venda en nuestro territorio y que no sea de origen francés debe etiquetarse como un vino espumante. No obstante, es común que las personas llamen al vino espumante «champagne», no porque los fabricantes de espumantes pretendan hacer parecer su producto como champagne, sino porque el uso cotidiano de la palabra ha permeado en la sociedad. Es así que, ambas partes reconocen que no son los mismos productos y están de acuerdo en que exista esta diferencia, pero muy por el contrario , se observa que no existió por parte del Primer Juzgado Civil de Valdivia una intención de interpretación amplia de la norma o hacer uso de la sana critica a la hora de evaluar las pruebas que se le presentaron, atentando contra principios como de la proporcionalidad y racionalidad, ya que el uso de esta denominación no causa perjuicio o confusión sustancial en los consumidores y no implica un engaño respecto a las características o calidad del producto, siendo desproporcionado restringir su uso en base a una interpretación literal y restrictiva de la normativa.

3 – Competencia desleal y daño a la imagen de los productos lácteos

Este punto es quizás uno de los más polémicos, ya que Aproval argumenta que Not Company se ha aprovechado de la imagen que los productos lácteos tienen en el mercado, pero al mismo tiempo ha atacado a los productos de origen animal al destacar sus posibles efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente.

Resulta difícil encontrar una motivación clara para considerar desleal y dañina la estrategia de una empresa que destaca una ventaja científica de sus productos y promueve su marca invitando a los clientes a adquirirlos. Existen numerosos estudios científicos que respaldan por ejemplo, la relación entre el consumo de productos lácteos y la posibilidad de desarrollar cáncer testicular o prostático[5], así como alertas de científicos de la Universidad de Harvard sobre los riesgos potenciales para la salud asociados al consumo de leche, como el cáncer o las enfermedades cardíacas[6].Por su parte, diversos estudios señalan que una dieta vegana es totalmente compatible con una salud sana y que puede ayudar a prevenir enfermedades cardiovasculares[7] junto con otros beneficios tanto para las personas como para el cuidado del medio ambiente.

Dicho lo anterior, queda de manifiesto que la ciencia es clara al respecto y desaconseja el consumo de productos de origen animal en general, sumado a los daños medioambientales derivados de su producción. Entonces, ¿dónde está la mala intención? ¿Acaso una empresa que produce pasta de dientes miente al afirmar que su producto previene de manera más efectiva la aparición de caries que su competencia? Pareciera que se intenta evitar exponer a los consumidores toda la información necesaria para que tomen una elección racional, disfrazándolo como un problema ético. Lo cierto es que una de las bases del libre mercado y la competencia es la información al consumidor, y si esta perjudica a una de las partes, aquella que no se ve perjudicada no debería pagar los costos ocultando las cualidades de su producto.

En conclusión, la sentencia contra Not Company plantea una serie de cuestionamientos jurídicos y científicos que merecen una revisión crítica. La libertad empresarial, la innovación y la elección del consumidor son aspectos fundamentales que no deben limitarse de manera innecesaria. Es necesario promover un entorno jurídico que fomente la competencia leal, la diversidad de productos y el acceso a alternativas alimentarias más sostenibles y éticas.

En este sentido, es importante considerar el creciente cuerpo de evidencia científica que respalda la calidad y seguridad de las alternativas vegetales a la leche de origen animal. Los consumidores tienen la capacidad de distinguir entre diferentes productos y tomar decisiones informadas. Restringir el uso de denominaciones como «Not Milk» no solo perjudica a las empresas innovadoras, sino también a los consumidores que buscan opciones más saludables y sostenibles.

Por esta razón, se hace fundamental buscar un equilibrio entre la protección del consumidor y la promoción de la innovación y la libertad empresarial. La alta demanda de alternativas alimentarias más sostenibles y éticas plantean desafíos legales y científicos que deben abordarse de manera adecuada. La sentencia contra Not Company genera cuestionamientos sobre la interpretación de las normativas existentes y resalta la importancia de adaptarlas a las realidades cambiantes del mercado. Al promover la competencia leal y la diversidad de opciones, son los consumidores quienes salen mayormente beneficiados y se amplía el abanico de opciones para elegir.

Por lo tanto, se debe señalar que independiente de lo que se resuelva una vez presentada la apelación por parte de Not Company, este fallo nos invita a discutir e impulsar un marco jurídico que fomente la innovación, la competencia y el respeto a los derechos del consumidor, sin poner barreras injustificadas a la creatividad y la libertad empresarial, adaptando y modernizando las regulaciones existentes para abordar los desafíos de la innovación en la industria alimentaria. (Santiago, 1 de junio de 2023)

 

[1] –            Cruz-Coke, R., Bacigalupe, G., & Torres, J. (2018). El veganismo en Chile: transformaciones culturales y sociales en torno a la alimentación y la identidad. Revista de Sociología, (36), 61-82.

[2] Sentencia 1° Juzgado Civil de Valdivia causa rol c3674-2020

[3] Sentencia 1° Juzgado Civil de Valdivia causa rol c3674-2020

[4] Ley 21.179, sobre etiquetado de productos lácteos o derivados de leche, disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1138206&idParte=10066133&idVersion=2020-08-03

[5] –            Ganmaa D, Li X-M, Wang J, Qin LQ, Wang PY, Sato A. Incidence and mortality of testicular and prostatic cancers in relation to world dietary practices. Int. J. Cancer 2002; 98: 262–7

[6] Estudio extraído de: https://muhimu.es/salud/leche-toxica/

[7] Espínola García, Fernández, Torres y Cuellar. La dieta vegana como tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares, diabetes y obesidad. SANUM revista científico – sanitaria, pag,22-30. 2021-2022

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. LA ciencia decía hace poco que el huevo era lo peor, y hoy recomienda su consumo; decía que la carne era lo peor, y hoy es lo primero que receta un hematólogo para el fierro; la leche es asocoiada a la leche de vaca por el común de las personas; pretender extender tal concepto a «otras leches», es distorsionarlo….