Columnistas

María José Valencia
Estudiante de Derecho de la Universidad Andrés Bello. Integrante del Centro de Investigaciones “Ratio legis”.

Consecuencias del pago de la obligación alimenticia realizado por el progenitor custodio, antes de la ley 21.389. Por Branco Aravena, María José Valencia y Nicolás Troncoso.

En aquellos casos en los que los progenitores no custodios incumplen el pago la pensión de alimentos, lo usual es que el progenitor custodio, por sus propios medios, cubra las necesidades de sus hijos. Ello puede implicar que no se haga cargo satisfactoriamente de sus propias necesidades, sacrificándose en favor de ellos, o incluso que deba asumir otras actividades o trabajos para generar ingresos adicionales.

21 de agosto de 2023


Páginade 1