Columnistas

Viviana Villalobos
Abogada ABOFEM. Docente de Derechos Humanos.

Riesgos de la consagración constitucional de la objeción de conciencia.

La objeción de conciencia no puede reconocerse con carácter general e ilimitado, pues ello supondría negar la imperatividad de las normas y, en definitiva, el propio ordenamiento jurídico. Los límites a su regulación deben tener en consideración que ésta procede ante la presencia de una obligación jurídica concreta y una auténtica contradicción entre la norma jurídica y la norma de conciencia, donde “la exención del deber jurídico ha de responder precisamente a motivos de conciencia, lo que significa que esta última ha de jugar algún papel en el desarrollo del procedimiento jurídico conducente a la realización del derecho subjetivo”.

6 de diciembre de 2023


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