En relación con la carta al director publicada en este medio el pasado 8 de abril, que plantea la necesidad de otorgar rango constitucional al Consejo para la Transparencia, deseo aprovechar esta oportunidad para discutir las diversas entidades autónomas presentes en nuestro ordenamiento jurídico nacional y sus diferentes realidades.
Parece evidente que ni la Constitución Política de la República ni otras leyes proporcionan un criterio jurídico claramente definido para determinar qué órganos deben ser autónomos y cuáles no. Al realizar una rápida revisión, encontramos varias entidades autónomas en el ordenamiento, desde el mencionado Consejo para la Transparencia, pasando por la Contraloría General de la República, hasta las municipalidades, el Consejo Nacional de Televisión, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional o los Gobiernos Regionales. Por ejemplo, estos últimos no están explícitamente definidos como entidades autónomas en su ley orgánica, pero poseen personalidad jurídica, patrimonio propio y, en la medida permitida por su ley, libertad para organizar su funcionamiento. No obstante, entre los órganos mencionados no existen mayores similitudes, ya que se organizan de manera diferente y tienen finalidades distintas. Algunos poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, mientras que otros no. Algunos están vinculados al Presidente a través de un ministerio, mientras que otros no.
Surge entonces la pregunta: ¿Qué caracteriza a una entidad autónoma? El Tribunal Constitucional ha intentado responder a esta pregunta señalando que la autonomía constitucional implica que «estas entidades (los órganos constitucionalmente autónomos) no pueden quedar sujetas al poder jerárquico del Presidente de la República. Si así fuera, la norma que los estableciera sería inconstitucional, pues la Constitución los crea como entes autónomos» (STC Rol 216; C16°).
No obstante lo anterior, parece que la definición de entidad autónoma, su naturaleza jurídica, características y elementos propios, sigue siendo un campo difuso en la legislación nacional vigente, a pesar de los recurrentes esfuerzos de la doctrina y la jurisprudencia por abordar este tema.
Felipe Escandón Guajardo
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Diplomado en Derecho Administrativo
Ayudante de Derecho Administrativo
Universidad Central de Chile.