Cartas al Director

Derecho humano al debido proceso penal.

Adolfo Paúl Latorre

8 de abril de 2024


La aplicación en la actualidad del antiguo sistema de procedimiento penal, conjuntamente con el nuevo, significa una brutal violación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley y del derecho humano al debido proceso; y constituye una discriminación arbitraria prohibida constitucionalmente.

La aplicación del antiguo sistema que no respeta tal derecho humano, conjuntamente con el nuevo que sí lo respeta y que vino en reemplazar al antiguo, se debe a la aplicación de la disposición constitucional octava “transitoria”, que fue establecida para salvar tal discriminación durante el tiempo que tomó la implementación de la reforma procesal penal en forma gradual debido a la gran magnitud de la reforma —entre el 16 de diciembre de 2000 y el 16 de junio de 2005— puesto que durante ese tiempo en unas regiones ya había entrado en vigor el nuevo sistema y, en otras, seguía vigente el antiguo. Cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional, el 16 de junio de 2005, las normas que permitían la coexistencia de dos sistemas procesales penales perdieron su ratio legis (“razón de la ley”).

Dichas normas fueron establecidas, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, para “regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal”. Consecuentemente, a contar del 16 de junio de 2005, cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional, y ya no existían unas regiones en las que se aplicaba el sistema antiguo y en otras el nuevo, tales normas quedaron derogadas tácitamente.

Asimismo, quedó tácitamente derogado el artículo 483 del Código Procesal Penal (establecido por la ley 19.696 del 12 de octubre de 2000) que establece: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”. 

Al respecto, la Corte Suprema ha declarado: “En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.

Con la finalidad de corregir tan grave vulneración a derechos fundamentales garantizados constitucionalmente (igualdad ante la ley y derecho al debido proceso) y por normas del derecho internacional de derechos humanos —y dado que los jueces no ejercen un debido control de constitucionalidad y aplican dicha norma no obstante que es absolutamente inconstitucional— es preciso derogar expresamente el referido artículo 483 del Código Procesal Penal.

La finalidad de la reforma procesal penal fue la de poner fin al antiguo sistema procesal penal inquisitivo —que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial— y reemplazarlo por un sistema acusatorio; en el que se dividen las funciones de investigar, procesar y dictar sentencia (a diferencia del sistema inquisitivo en el que tales funciones recaen en una misma persona).

Mantener vigente en la actualidad el antiguo sistema de procedimiento penal niega el objetivo de la reforma y, además de vulnerar el principio de igualdad ante la ley y el derecho humano a un debido proceso, vulnera el principio de favorabilidad (la aplicación de la ley más favorable al acusado) y la interpretación jurídica pro homine (que debe buscar el mayor beneficio para el ser humano).

Dado que los procesos judiciales tramitados al amparo del antiguo sistema de procedimiento penal con posterioridad al día 15 de junio del año 2005 adolecen de un vicio de nulidad por inconstitucionalidad, todas las sentencias recaídas en ellos son nulas.

En los países civilizados del mundo basta acreditar que una sentencia judicial fue dictada sin respetar las normas del debido proceso penal para que sea declarada nula.

Adolfo Paúl

Abogado

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *