Cartas al Director

El derecho al olvido oncológico y su efecto en las Isapres.

francisco Campos Gavilán

21 de febrero de 2024


Chile ha marcado un hito en la defensa de los derechos de los pacientes oncológicos mediante la promulgación de la Ley N° 21.656, la cual modifica la Ley Nacional del Cáncer (Ley N° 21.258), instaurando el innovador «Derecho al Olvido Oncológico».

Este avance legislativo representa un esfuerzo importante para combatir las discriminaciones, particularmente aquellas de carácter financiero, que enfrentan individuos que han superado el cáncer.

La Ley N° 21.656 introduce medidas precisas para prevenir la discriminación contra personas con antecedentes de cáncer. Se destaca, por ejemplo, la anulación de cláusulas y condiciones que discriminen basándose en la historia clínica oncológica de una persona, siempre que hayan pasado cinco años desde el término del tratamiento sin recaídas.

Además, prohíbe la exigencia de información sobre el historial oncológico en circunstancias similares.

Detallemos las implicaciones de esta ley en relación a las Isapres:

1. Eliminación de Discriminaciones por Parte de las Isapres: Anteriormente, las Isapres podían excluir o desafiliar a pacientes que no declararan haber padecido cáncer, incluso si este ya había sido tratado y superado. La Ley N° 21.656 impide a las Isapres exigir a los pacientes que declaren antecedentes oncológicos y prohíbe la exclusión de cobertura o desafiliación basada en la no declaración de cáncer superado, promoviendo una mayor justicia en el tratamiento de preexistencias.

2. Facilitación de la Incorporación a Isapres para Ex Pacientes Oncológicos: Los ex pacientes oncológicos ahora pueden unirse o cambiarse a una Isapre sin necesidad de declarar su condición pasada, siempre que hayan transcurrido más de cinco años desde su alta, facilitando así su acceso a seguros de salud privados, lo cual se encuentra consagrado en la garantía constitucional del derecho a la salud (19 Nº9). Esta normativa abre puertas a quienes, tras superar el cáncer, buscan nuevas opciones de cobertura médica.

3. Precisiones sobre el Periodo de Cinco Años: La ley establece que el derecho al olvido oncológico se aplica cinco años después del alta médica, no desde el diagnóstico. Importante destacar que los controles de seguimiento no interrumpen este plazo, lo cual es esencial para aquellos en vigilancia post-tratamiento.

4. Aplicación inmediata de la ley: La ley debe regir de manera inmediata, beneficiando a aquellos afiliados que se hayan incorporado a la Isapre con anterioridad a la publicación de esta ley. Al tratarse de una norma de derecho público referida a la seguridad social tiene efecto inmediato, y para todos los afiliados desde su publicación.

Una potencial complicación surge en el contexto de diagnósticos médicos que, no confirman la presencia de cáncer, pero pueden ser considerados como indicativos o precursores de la enfermedad. En estas situaciones, el Derecho al Olvido Oncológico no aplicaría, permitiendo a las Isapres continuar con prácticas discriminatorias hacia dichos afiliados, incluso después de transcurridos más de cinco años desde el diagnóstico inicial.

Tomemos, por ejemplo, el caso de una persona que haya tenido miomas uterinos y no haya declarado dicho diagnóstico, una condición no cancerígena per se, y que, una década más tarde, sea diagnosticada con cáncer u otra enfermedad. La Isapre podría argumentar que la no declaración de esta condición previa en la evaluación de salud inicial constituye un motivo para su desafiliación o exclusión de cobertura.

Frente a tales circunstancias, sería indispensable recurrir a instancias judiciales para obtener una resolución y protección efectivas, argumentando que este tipo de interpretaciones vulnera el principio de igualdad y no discriminación. Este avance legislativo toma medidas significativas para restringir el abuso de poder por parte de las Isapres, que históricamente han excluido o desafiliado a pacientes basándose en condiciones preexistentes.

Paralelamente, esta legislación se alínea con los principios de la Ley N° 21.331, sobre el Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, extendiendo la prohibición a las Isapres de catalogar los trastornos de salud mental como condiciones preexistentes. Juntas, estas leyes representan un avance significativo hacia una regulación más justa respecto de las preexistentencias.

Francisco Campos Gavilán

Abogado

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